JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
En fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda de cobro de bolívares e indemnización por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Zulia, contra la sociedad mercantil La Mundial, C.A., Venezolana de Seguros de Crédito y la sociedad mercantil Its Tecnología Vial, C.A.; en el entendido de que una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones y citaciones libradas, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la demanda y ordenó emplazar a las sociedades mercantiles demandadas. Asimismo, ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y Director de Fundacomunal del Estado Zulia, dejándose establecido que una vez que constaran en autos las referidas citaciones y notificaciones se fijaría la Audiencia Preliminar.
I
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, en fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 658-2011 de fecha 26 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a través del cual remitió las resultas de la comisión que le fuere encomendada por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2010.
Ello así, se observa de las referidas resultas que en fecha 17 de octubre de 2011, mediante diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso que “[…] en varias oportunidades [se] trasladó a la siguiente dirección […] a fin de Notificar a la Sociedad Mercantil ITS TECNOLOGIA VIAL, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano Carlos Alcega, […] a quien no pud[o] localizar debido a que dicho local se [encontraba] cerrado […]”. (Mayúsculas del original, corchetes y agregado de este Juzgado).
De lo expuesto anteriormente, considera oportuno este Juzgado precisar, que si bien el Juez Comisionado efectuó una labor para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Its Tecnología Vial, C.A., la misma tuvo un resultado negativo, razón por la cual es importante señalar que la citación personal del demandado es el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso, por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial, para que éste comparezca y dé contestación a la demanda en defensa de sus intereses, siendo así la citación una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa, por lo cual resulta conveniente establecer las actuaciones que debe realizar el Tribunal Comisionado en este caso en concreto.
- De la citación personal prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la citación personal la regla, debiéndose acudir siempre a ella para garantizar la presencia del demandado, se hace necesario establecer el contenido y alcance del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 218: La citación personal se hace mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la Jurisdicción del Tribunal, a menos que la encuentre en el ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado.” (Negrillas del original).
Ahora bien, visto lo anterior, cabe señalar lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 17 de febrero de 2004, en relación a la citación personal, en la cual señaló:
“[…] aprecia la Sala que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil consagra, sin duda alguna, una formalidad esencial en todo proceso judicial, ya que si no se observa el trámite en él contenido, no será posible poner en conocimiento a la persona demandada de las pretensiones que han sido deducidas en su contra ante un órgano judicial, con lo cual aquélla no podrá hacer uso oportunamente de todos los medios que estime pertinentes para contradecir y defenderse de lo alegado y probado por la parte demandante, por lo que no sería inútil o contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, la nulidad y reposición acordadas en cualquier estado y grado del proceso, ya que detectada la inobservancia o irregularidad de la citación personal, es esa la única vía de restablecer los derechos y garantías que han sido conculcados”.
En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional indica que es formalidad necesaria para la validez de todo juicio la respectiva citación personal de la parte demandada, por lo que resulta indispensable verificar el cumplimiento de la citación personal a la que alude el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, en cuanto a la citada norma, no cabe la menor duda que su contenido tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así tenemos que el citado artículo 218 eiusdem, contempla la situación referida al caso de que el demandado no pudiera firmar, esto es, la imposibilidad material mediante el acto de estampar la firma como constancia que efectivamente el demandado haya sido citado. Tal circunstancia puede darse de acuerdo a dos supuestos: i) Cuando la persona demandada o citada no pudiera firmar, por ser analfabeto o estar impedida físicamente para hacerlo, y ii) Cuando sin tener impedimento para firmar se niega a realizarlo.
En cualquiera de los dos casos contemplados se prevé un trámite procedimental que viene a darle forma a la citación. Siendo obligatorio para lograr la efectiva validez del acto de citación realizar los pasos subsiguientes que exige la norma, esto es que el Alguacil de cuenta al Juez (mediante diligencia) que el demandado se negó a firmar o no lo encontró, para que éste ordené mediante auto, dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 218 eiusdem.
Ahora bien, en las dos hipótesis planteadas supra, la norma en commento señala que para lograr la efectiva citación personal la Secretaria del Tribunal deberá: i) Librar una boleta de citación en la cual se comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación; ii) La boleta la entregará la Secretaria en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio; y iii) La Secretaria debe plasmar constancia en autos de haber llenado esta formalidad. Siendo reiterativa esta exigencia de dejar constancia dentro del expediente de la actuación realizada con el objeto de formalizar el acto de citación, consagrado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
- De la citación personal prevista en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, nuestro Legislador también previó la citación del demandado para la contestación de la demanda, cuando la misma es encomendada directamente por el Tribunal de la causa a otro Tribunal mediante Comisión, en los casos en que la citación deba practicarse fuera de la residencia del Tribunal, es decir, el Juez remite a otra autoridad judicial del lugar donde reside el demandando para que practique la citación. Así lo establece el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, textualmente de la siguiente manera:
“Artículo 227: Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición. Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste. En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.” (Resaltado de este Juzgado).
Citado el anterior artículo, se desprende que en los casos en que el demandado resida fuera de la sede del Tribunal, la citación podrá practicarla cualquier Autoridad Judicial del lugar donde resida el demandando, a los fines que practique la citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, el referido artículo señaló que en caso de resultar infructuosa las gestiones efectuadas por el Tribunal Comisionado, para la práctica de la citación personal del demandado, este deberá disponer de oficio, que la citación se practique por carteles en la forma prevista en el articulo 223 eiusdem, el cual será publicado en prensa por la parte demandante y el otro será fijado en el domicilio del demandado sin esperar ninguna otra instrucción del Juez Comitente.
En tal sentido, el Juez Comisionado ha sido facultado por disposición legal, de los más amplios atributos para practicar la citación, otorgándole el legislador la posibilidad de practicar la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 eiusdem, cuando exista la imposibilidad de encontrar físicamente a la persona demandada, debiendo agotar todas las posibilidades para cumplir primeramente la citación personal y así hacerlo constar el Alguacil del Tribunal comisionado, antes de que proceda a emitir la orden de emplazamiento mediante cartel.
De esta manera, la Jueza que aquí suscribe, posee amplias facultades para comisionar la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a otra Autoridad Judicial donde resida el demandando, a los efectos de la práctica de la citación, cumplimiento y devolviendo la misma oportunamente con sus respectivas resultas, en virtud de la obligación que tiene de cumplir con la actividad que se le ha encomendado, por cuanto, toda conducta contraria significaría transgredir lo dispuesto en los artículos 237 y 238 Código de Procedimiento Civil.
- De la orden de citación de la parte demandada
Vista las resultas de la citación de la parte demandada y dado que en el presente juicio no se ha agotado la citación personal de la sociedad mercantil Its Tecnología Vial, C.A., toda vez que, de las actas que conforman el expediente se desprende que la solicitud de citación enviada en comisión por este Tribunal de Sustanciación resultó infructuosa.
Ahora bien, vista que la citación personal de la sociedad mercantil Its Tecnología Vial, C.A., aún no se ha materializado, este Tribunal ORDENA emplazar mediante boleta a la referida sociedad mercantil, en la persona de sus Representantes Legales y/o Apoderado Judicial, Director, Gerente, Presidente o en la persona de sus asistentes, adjuntos o secretarias de los referidos cargos anteriormente señalados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practique la citación de la referida sociedad mercantil conforme a lo previsto en los artículos 218 o 227 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso.
Por último, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ORDENA notificar el presente auto de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Procurador General del estado Zulia, Gobernador del estado Zulia y a la sociedad mercantil La Mundial, C.A., Venezolana de Seguros de Crédito con el objeto de informarles que este Juzgado de Sustanciación ordenó la práctica de la citación personal de la sociedad mercantil ITS TECNOLOGIA VIAL, C.A., parte demandada en la presente causa, en virtud de lo cual comisionó al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo se les hace saber que deberán comparecer por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrense oficio y boleta.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena lo siguiente:
1. EMPLÁCESE a la sociedad mercantil ITS TECNOLOGÍA VIAL, C.A.,
2. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos Procurador General del estado Zulia, Gobernador del estado Zulia y a la sociedad mercantil LA MUNDIAL, C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CRÉDITO;
3. ORDENA librar oficio y despacho al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia;
4. ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/XV
Exp. N° AP42-G-2010-000064
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