JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000116
En fecha 7 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por los Abogados JUDITH OCHOA SEGUÍAS, CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.907, 132.671 y 156.740 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C. A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2.672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondiente a la solicitud Nº 8890512, entre otras.
En fecha 8 de junio de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.
En fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal dictó decisión Nº 2011-0159, mediante la cual declaró inadmisible por caduco la presente demanda de nulidad.
En fecha 27 de junio de 2011, el Abogado CARLOS CEDRES IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado Sustanciador en fecha 21 de junio de 2011.
En fecha 30 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes.
En fecha 6 de julio de 2011, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y, en fecha 14 de julio de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de agosto de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto para mejor proveer, ordenando notificar a las partes para requerir oficio de notificación o cualquier documento en que se evidencie la fecha de la notificación practicada a la empresa demandante, según lo estipulado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 9 de agosto de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, siendo librada la boleta de notificación a la Sociedad Mercantil recurrente, y oficio Nº CSCA-2011-005319, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 2 de agosto de 2011, igualmente, en esa misma fecha presentó escrito de consideraciones.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil Williams Patino, y consignó oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 23 de septiembre de 2011.
En fecha 5 de octubre de 2011, se recibió de la Abogada Rocío Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, diligencia en la cual consignó copias simples del poder notariado, así como consignó los recaudos solicitados por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil José Martí Materán, y consignó acuse de recibo del oficio dirigido a la parte recurrente, el cual fue recibido en fecha 28 de septiembre de 2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió de la parte actora, escrito de consideraciones y anexos respectivos.
En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1714, de fecha 14 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2011, por este Juzgado de Sustanciación; y en consecuencia revocó la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2011, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En tal sentido, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su pronunciamiento sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad, la cual fue analizada por la referida Corte.
En fecha 21 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue remitido en esa misma fecha y recibido en este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2011.
Señalado el iter procesal, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad con excepción de la caducidad ya analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 7 de junio de 2011, los Abogados Judith Ochoa Seguías, Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, supra identificados, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[m]ediante decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, notificado a [su] representada el 8 de diciembre de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (‘CADIVI’) decidió confirmar la decisión tomada por el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria Nº 801 de fecha 10 de agosto de 2010, en la cual se acordó declarar la perención de la solicitud No. 8890512.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicit[an] la declaratoria de nulidad de la supuesta ‘notificación’ de la decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411 dictada por CADIVI el 24 de noviembre de 2010.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]n el supuesto negado que lo solicitado [anteriormente] …omissis… sea desechado por estas Corte …omissis…interpone[n] recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra Oficio distinguido con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por CADIVI (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegaron los apoderados judiciales, como punto previo que “(…) la perención, no puede de manera alguna aplicarse para el caso de un trámite administrativo, toda vez que dicho trámite no requiere de un procedimiento de [sic] susceptible de ser sustanciado de acuerdo a la normativa adjetiva o de procedimiento establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “(…) la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas que se debe dirigir a CADIVI no es más que un TRAMITE [sic] ADMINISTRATIVO, que no se requiere de substanciación ni trámite per sé, sino la simple verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades para decretar su procedencia.” [Corchetes de este Juzgado].
Solicitó la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente que se “(…) declare con lugar el punto previo que se plantea, revoque el acto administrativo impugnado, y ordene reponer el trámite del procedimiento de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas No. 3842883 al estado de que le sea requerida a [su] representada la información documental necesaria para continuar con el trámite administrativo de la misma.” [Corchetes de este Juzgado].
Alegó la representación judicial de la recurrente que “(…) al estar inmotivada la decisión No. PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por CADIVI, e ignorar Colgate cual fue el supuesto requerimiento hecho por dicho Organismo, así como los documentos que supuestamente debió consignar para continuar con el trámite de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 8890512, al no haber sido estos aportados a ella por ningún medio, la misma es nula (…)”.
Que “(…) nunca ha sido notificada del requerimiento de información documental, que CADIVI alega no cumplió, por lo que en el caso de que dicho requerimiento le haya sido entregado al operador cambiario con quien trabaja [su] representada, y este por un error u olvido no se lo participó a Colgate, ello exime de responsabilidad a [su] representada toda vez que ella no puede conocer de todos los requerimientos que CADIVI le haga a través del operador cambiario, a menos que éste se lo comunique.” [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitaron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente que “(…) declare con lugar el recurso que se ejerce, y declare la nulidad de la decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por CADIVI, en consecuencia, ordene reponer el trámite del procedimiento de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas No. 8890512 al estado de que le sea requerida a [su] representada la información documental necesaria para continuar el trámite de la misma.” [Corchetes de este Juzgado].
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, mediante decisión Nº 2011-0159, de fecha 21 de junio de 2011, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, para lo cual resulta necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial y de la caducidad que ya fue analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la referida decisión.
En este sentido, de la revisión exhaustiva del escrito de demanda y de los documentos presentados anexos a libelo, se evidencia que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que en la misma no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el escrito de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que quienes se presentan como apoderados judiciales de la parte demandante consignaron en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en los artículos 33 y 35 con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados JUDITH OCHOA SEGUÍAS, CARLOS CEDRES IBARRA y DIANA PADILLA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.907, 132.671 y 156.740 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C. A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondiente a la solicitud Nº 8890512, entre otras. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); y de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, este último en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem. Líbrese oficios con las respectivas inserciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Judith Ochoa Seguías, Carlos Cedres Ibarra y Diana Padilla Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 41.907, 132.671 y 156.740 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión signada con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que confirmó las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondiente a la solicitud Nº 8890512 entre otras.
2.- ORDENA notificar, a los ciudadanos PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- ORDENA notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales de de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho días (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000116
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