JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2008-000060

Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152°

En fecha 17 de noviembre de 2011, el abogado Bernardo Herrera Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.997, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente contentivo de la demanda por “Ejecución de Contrato de Fianza de Anticipo Nº 21966”, interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Julián Mellado del estado Guárico contra las sociedades mercantiles Inversiones Núñez, C.A., y Seguros Corporativos, C.A..

En esa misma fecha, la representación judicial de Municipio Julián Mellado del estado Guárico, presentó escritos de promoción de pruebas y solicitud de medida cautelar de embargo preventivo.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, una vez visto la solicitud interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2011, por la apoderada judicial del Municipio Julián Mellado del estado Guárico.
Vencido como se encuentra el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esta Instancia Sentenciadora, sin que la parte demandante hiciera uso de tal derecho, pasa este Juzgado Sustanciación de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, en los siguientes términos.

I
DEL ESCRITO DE PRUEBAS

Del escrito de promoción de pruebas presentando en fecha 17 de noviembre de 2011, se evidencia en el “CAPÍTULO I” y “CAPITULO II” (Vid. Folio 125 y sig.), que el apoderado judicial de la parte co-demandada promovió las siguientes documentales: i) Informe definitivo Nº 070131 de fecha 20 de agosto de 2007, expediente SIGAD Nº 077202-094, emanado de la Contraloría General de la República de Venezuela, ii) Contrato de Obra Nº AMM-LG-2005-11-001, suscrito por la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico y la empresa Inversiones Núñez; la cual este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide

Por otro lado, observa esta Instancia Sustanciadora que la representación judicial de la parte co-demandada esgrimió en el escrito de pruebas, el mérito probatorio de lo que se desprende de todas las actuaciones que cursan en el expediente judicial, lo cual, reiteradamente se ha sostenido que el mérito probatorio no constituye per se medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia N° 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido. Así se declara.

II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO

En cuanto a la prueba de exhibición requerida en el CAPÍTULO III del escrito de promoción de pruebas (Vid. Folio 127 y sig.), a través de la cual el co-demandado solicita la exhibición del Acta de Inicio suscrita entre la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico y la empresa Inversiones Núñez, C.A.; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, para que exhiba el Acta de Inicio, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión. Así se decide.

Ahora bien, a los fines de cumplir con la intimación del Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, se comisiona al Juzgado del Municipio Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que cite al ciudadano señalado supra, de la decisión proferida por esta Instancia Sentenciadora en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

XXX
Exp. N° AP42-G-2008-000060