JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

En fecha 07 de Agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda propuesta ordenando la intimación de la Universidad de Carabobo, en la persona de su Rectora, ciudadana María Luisa Aguilar de Maldonado, a fin que compareciera por ante el citado Juzgado de Sustanciación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas dos (2) días que se le concedieron como término de distancia, a los fines de pagar o acreditar haber pagado, ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que considerara pertinente.
En fecha 28 de febrero de 2008, la abogada intimante presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó que previo el correspondiente cómputo por Secretaría, se deje constancia del vencimiento de los lapsos concedidos en el auto de admisión de fecha 7 de agosto de 2007, se ordene la indexación monetaria del valor de la demanda de intimación de honorarios, mediante experticia complementaria y se proceda a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de abril de 2008, la abogada intimante presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó que, por cuanto la parte intimada no hizo oposición a la intimación en el plazo legal para hacerlo, se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los efectos de la ejecución de la sentencia, comisionándose a tales efectos al Juzgado de la Circunscripción Judicial de Valencia, por estar la parte demandada domiciliada en esa ciudad.
En fecha 10 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, dada las características de los pedimentos esgrimidos por la parte intimante, ordenó practicar por Secretaría el cómputo solicitado y, una vez realizado el referido cómputo, se pronunciará por auto separado, en relación a las solicitudes de indexación monetaria y la ejecución forzosa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia que el lapso de contestación de diez (10) días de despacho señalado en el auto de admisión de fecha 7 de agosto de 2007, venció el 21 de febrero del 2008, sin que la parte intimada haya hecho uso del mismo.
En fecha 14 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte intimante, dictó auto a través del cual declaró que al ser las Universidades instituciones al servicio de la Nación que forman parte de la Administración Pública Nacional, cuyos intereses y recursos interesan a la Nación, y por cuanto son equiparables a los Institutos Autónomos , los cuales y de conformidad con lo esablecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, gozan de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, es inobjetable que este artículo puede ser extendido a las Universidades Nacionales, por lo que a pesar de la inasistencia a la contestación de la demanda, no se le tiene por confesa, sino contradichas las denuncias interpuestas en su contra, concluyendo que la aplicación de la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente en este caso, negando la condenatoria al pago y consecuente indexación ya que el proceso se encontraba en fase declarativa, cuyo objeto es establecer el derecho que tiene la parte intimante al cobro de honorarios profesionales. Finalmente ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho ordenándose al efecto la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
Notificadas las partes involucradas y la Procuraduría General de la República, en fecha 8 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, consignó poder de representación de esa Casa de Estudios y escrito de contestación a la intimación, rechazando y negando por improcedente, la estimación e intimación de honorarios planteada por la abogada ILSE COVA, alegando la prescripción de la acción propuesta.
En fecha 2 de Julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales de la abogada ILS COVA CASTILLO, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, en los términos siguientes:

“Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales de la mencionada abogada, el cual comprende las actuaciones especificadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del escrito de reforma de la demanda de estimación de honorarios profesionales;
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación o corrección monetaria de los montos demandados;
3.- Una vez que adquiera firmeza la presente decisión, CONSTITÚYASE el Tribunal Retasador, de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Abogados.
4.- ORDENA la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria, mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de enero de 2010, la abogada Fabiana Morín López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.226, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de Julio de 2009, y apeló de la misma.
En fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo y acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de abril de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en los términos siguientes:

“En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido el 20 de enero de 2010 por la abogada FABIANA MORÍN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.226, actuando como apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2009 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales demandados por la abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.968.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.-Confirma el fallo apelado:” (Negrillas del Tribunal)
En fecha 15 de julio de 2010, la abogada Ilse Margarita Cova Castillo, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia a través de la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de abril de 2.010 y solicitó se notifique a la parte demandada y se remita del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, a los fines que la causa siga su curso de Ley.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual ordenó notificar a las partes a los fines de la constitución del Tribunal Retasador, advirtiendo que a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
En fecha 28 de febrero de 2011, se celebró en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el acto de designación de jueces retasadores, oportunidad en la cual asistió la apoderada judicial de la parte intimada quien designó como Juez Retasador al abogado Héctor Luis Marcano Tepedino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.271. Asimismo, se dejó constancia que la parte intimante no acudió al referido acto, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designó como Jueza Retasadora a la abogada Alexis Josefina Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.440, a tal efecto, ordenó notificar mediante boleta a la citada abogada para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo para el cual había sido designada y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del acto in comento, para que el abogado Héctor Luis Marcano Tepedino, antes identificados, compareciere a este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines del juramento de Ley.
En fecha 9 de marzo de 2011, visto el nombramiento y juramentación de los Jueces Retasadores, se acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del auto, la oportunidad para fijar el monto de los honorarios de los referidos jueces.
En fecha 15 de marzo de 2011, se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para cada uno, monto que deberá ser consignado ante este Tribunal, en cheques de gerencia a nombre de cada uno de ellos, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la Universidad de Carabobo, advirtiéndose que de no dar cumplimiento a dicha obligación, se entenderá como renuncia al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 27 de abril de 2011, el abogado Marco Antonio Olmos Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.315, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad intimada, presentó diligencia mediante la cual consignó dos cheques de gerencia por un monto de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) cada uno, a nombre de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2011, Juramentados los jueces retasadores y consignados los cheques correspondientes a sus honorarios, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las once antes meridiem (11:00 a.m.).
En fecha 04 de mayo de 2011, se constituyó el Tribunal Retasador, y realizada la insaculación respectiva quedó asignado como ponente para la presentación del proyecto de sentencia, el ciudadano Juez Retasador Héctor Luis Marcano Tepedino.
Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2011, este Juzgado de Sustanciación, actuando como Tribunal de Retasa, declaró RETASADOS los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.968 y ordenó pagar a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, (parte intimada), por tales conceptos la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170.500,00).
Por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la abogada Ilse Cova Castillo, supra identificada, actuando en su propio nombre y en su condición de parte intimante, expuso: “[…] solicit(a) muy respetuosamente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordene a la parte demandada la ejecución voluntaria de la sentencia emitida en fecha 23 de mayo de 2011 […]”.
Para proveer sobre lo solicitado, este Juzgado de Sustanciación observa que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Articulo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

Ahora bien, observa este Tribunal que constatadas como han sido las actuaciones cumplidas durante el desarrollo de la presente causa y, en particular, la decisión de fecha 23 de mayo de 2011, mediante el cual se declaró retasados los honorarios profesionales a ser pagados por la Universidad de Carabobo, parte intimada, decisión ésta que quedó definitivamente firme al ser confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de apelación ejercido contra la misma por la parte intimante, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte final del artículo 28 de la Ley de Abogados, quedando en consecuencia terminado el presente juicio.
Asimismo, se observa la solicitud efectuada posteriormente, por la parte actora en fecha 16 de noviembre de 2011 relativa a la ejecución voluntaria; con base al presupuesto normativo reseñado y las descritas actuaciones verificadas en autos, este Juzgado de Sustanciación DECRETA la ejecución voluntaria de la referida decisión, solicitada por la abogada Ilse Cova Castillo, mediante la diligencia supra mencionada, y se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la Universidad de Carabobo, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2011, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO a favor de la ciudadana Ilse Cova Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.026 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.968, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que pague a la referida ciudadana la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 170.500,00).
2.- Se fija el lapso de Diez (10) días de Despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se declara.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/zy
Exp. N° AP42-X-2007-000007