JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 27 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Guillermo de la Rosa Stolk, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.538.705, en su condición de Director Principal y Presidente de LAMINADO INNOVADORES LAMINOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de febrero de 1996, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-Qto., asistido por los Abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Galloti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 28.681 y 107.588 respectivamente, contra “el acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 15 de noviembre de 2010”, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 30 de junio de 2011, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 39, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con la presente causa, previo al pronunciamiento a la admisibilidad.
En fecha 26 de julio de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó acuse de recibo del oficio Nº JS/CSCA-2011-0815 dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-026100 de fecha 08 de agosto de 2011, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remite el expediente administrativo. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada con los anexos que acompañan el referido oficio.
En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad e inadmisible por caducidad la referida demanda.
En esa misma fecha, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.211, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil Laminados Innovadores Laminova, C.A., asistido por el abogado Luis Mariano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.925, diligencia mediante la cual solicita la revocatoria parcial del auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil Laminados Innovadores Laminova, C.A., asistido por el abogado Juan Domingo Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.681, diligencia mediante la cual consigna copia certificada del oficio de notificación del acto impugnado con fecha 8 de diciembre de 2010 y copia certificada del correo electrónico mediante el cual le fue notificado el acto administrativo impugnado.
En fecha 22 de septiembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil Laminados Innovadores Laminova, C.A., asistido por el abogado Juan Domingo Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.681, diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011 y apela de la misma.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil Laminados Innovadores Laminova, C.A. y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 27 y recibido el 28 de septiembre de 2011.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines que dicte la decisión correspondiente a quien se le pasó el expediente en fecha 17 de octubre de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del ciudadano Pedro Enrique Rodríguez, en su carácter de Director Presidente de la sociedad mercantil Laminados Innovadores Laminova, C.A., asistido por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Gallotti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 107.588 respectivamente, diligencia mediante la cual solicita la revocatoria de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2011-1712, mediante la cual revocó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011 y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Sustanciador, a los fines que se pronuncie sobre las demás causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad, la cual ya fue analizada en el presente fallo.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, pasa a emitir pronunciamiento sobre las demás causales de admisibilidad en la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 27 de junio de 2011, el ciudadano Guillermo de la Rosa Stolk, en su condición de Director Principal y Presidente de LAMINADO INNOVADORES LAMINOVA, C.A. asistido por los Abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Galloti, supra identificados, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 15 de noviembre de 2010, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[e]n fecha 14 de noviembre de 2007, Laminova, solicita Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para la importación Nº 6326891 […] [p]osteriormente, en fecha 10 de febrero de 2010 […] CADIV realizó una visita a las instalaciones de Laminova, a los fines de verificar domicilio fiscal y para realizar el control posterior de la Solicitud Nº 6326891, presentando Acta de Requerimiento a los fines de obtener documentación relacionada con la referida Solicitud de Importación.” [Corchetes de este Juzgado].
Que “[e]l 23 de junio de 2010, al consultarse el Portal de CADIVI se observó el siguiente mensaje relacionado con la Solicitud de Importación Nº 10579623 ‘La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suspende previamente su solicitud […]’”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[…] CADIVI a través de correo electrónico informa a Laminova de la suspensión preventiva del RUSAD y del inicio de una investigación, mediante Oficio CAD-PRE-VECO-GCP, de fecha 26 de julio de 2010, emplazando al representante legal de la Empresa para presentarse ante la Gerencia de Control Posterior el 12 de agosto de 2010.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[e]n fecha 12 de agosto de 2010, el representante legal de la empresa LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., es notificado con respecto a los requerimientos exigidos por CADIVI, para el control posterior de seis solicitudes de adquisición de divisas para importación”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[m]ediante Acto Administrativo contenido en Notificación de fecha 15 de noviembre de 2010, CADIVI concluye el supuesto procedimiento administrativo en los términos siguientes: 1.) CONCLUIR el Procedimiento Administrativo […] 2.) MANTENER la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) […] 3.) REALIZAR denuncia ante el Ministerio Público […] 4) REMITIR el expediente a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanza […] 5) NOTIFICAR a la empresa […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[e]n fecha 8 de diciembre de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración por ante [sic] Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contra el acto administrativo […] contenido en Notificación de fecha 15 de noviembre de 2010 […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Argumenta la parte demandante que “[…] deviene forzoso para [su] representada señalar la errada apreciación de los hechos suscitados con relación al procedimiento de Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 6326891, así como la nacionalización de las mercancías objeto de dicha importación y sucesiva liquidación por el operador cambiario, por cuanto constituye un hecho absolutamente falso que dicha Solicitud se encontrara ‘Suspendida por Reasignaciones’ cuando menos al momento en que se obtuvo del portal de CADIVI […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] la Administración Cambiaria, en vez de concluir una investigación con base en la presunción de la comisión de un posible ilícito administrativo y penal, que diera origen al inicio de un procedimiento administrativo que garantizara el derecho constitucional a la defensa y debido proceso, por el contrario culminó en un procedimiento administrativo […] sin que se hubiere notificado de cargo alguno al posible afectado, y que permitiera el cabal ejercicio del derecho constitucional de la defensa […]”.
Alegó la demandante que el “[…] tal posibilidad inherente al derecho a la defensa y debido proceso no fue garantizada por esa Administración Cambiaria, por cuanto, sin tener conocimiento que la Solicitud de AAD y su declaración de mercancía eran objeto de un procedimiento por supuestas irregularidades que podían acarrear la afectación de [sus] derechos e intereses tanto jurídico como patrimoniales […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Señaló la demandante que es “[…] desproporcionada la medida de suspensión preventiva impuesta por CADIVI ya que el acto administrativo cuya nulidad se intenta basa dicha decisión en un presunto forjamiento de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “[…] dado que el Acta de Verificación de la Mercancía, emanada de CADIVI, implica la ejecución y aplicación del ordenamiento jurídico […] su presunción de falsedad por la propia autoridad de la cual emanó, constituye una profunda inobservancia de la confianza legitima que todo ciudadano deposita en la actuación del Poder Público, lo cual conlleva a la violación de la garantía constitucional de la seguridad jurídica dispuesta en el artículo 299 de la Constitución […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Señala la parte demandante que “[…] visto que la suspensión del RUSAD acarrea severos perjuicios para [esa] Sociedad Mercantil […] [que] tiene por objeto comerciar la transformación […] de materias primas importadas, empleando como instrumento para dichas importaciones, las divisas concedidas por CADIVI, dada entonces la presunción de legalidad de sus propios actos administrativos e igualmente la presunción de inocencia que sobre toda persona debe recaer con base en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, [solicita] sea acordada la Suspensión Cautelar del Acto Administrativo de Fecha [sic] 15 de noviembre de 2010 hasta tanto sea decidida la presente acción”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Por último, solicitó se declare “[…] [p]rocedente la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo de fecha 15 de noviembre de 2010, así como la medida de suspensión del RUSAD de [su] Representada hasta tanto se haya decidido el fondo del presente Recurso de Reconsideración […] Con Lugar la presente Demanda de Nulidad declarando así la nulidad del Acto Administrativo contenido en la notificación de fecha 15 de noviembre de 2010 […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2011, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda sin analizar la caducidad del mismo, por cuanto, dicho requisito ya fue objeto de análisis por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de noviembre de 2011, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones ni de procedimientos incompatibles; que consta a los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admite la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Guillermo de la Rosa Stolk, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.538.705, en su condición de Director Principal y Presidente de la sociedad mercantil LAMINADO INNOVADORES LAMINOVA, C.A., contra “el acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 15 de noviembre de 2010”, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:
1.- Competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GUILLERMO DE LA ROSA STOLK, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.538.705, en su condición de Director Principal y Presidente de LAMINADO INNOVADORES LAMINOVA, C.A., asistido por los Abogados JUAN DOMINGO ALFONZO y ALEJANDRO GALLOTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 28.681 y 107.588 respectivamente, contra “el acto denegatorio tácito del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 15 de noviembre de 2010”, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
2.- Admite, la referida demanda;
3.- Ordena notificar, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI);
4.- Ordena abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- Ordena remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta días (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/zy
Exp. Nº AP42-G-2011-000139
|