JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2008-000528
Caracas, 8 de noviembre de 2011
201º y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2011, por la abogada Mariana Amparan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE, parte demandante en el presente recurso de nulidad, mediante el cual promueve pruebas, y visto igualmente, el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por la abogada Evelyn Uztáriz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.981, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual hace oposición a las pruebas presentadas por la demandante; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA

En fecha 27 de octubre de 2011, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la empresa Compagnie Nationale Air France, argumentando que las documentales, la prueba de informe, la “prueba ultramarina” y la prueba libre, no cumplen con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil relacionadas con pertinencia del instrumento probatorio y el hecho que se pretende probar. De igual manera sustentó, que el término ultramarino contemplado en el artículo 393 eiusdem, para evacuar la prueba de informe solicitada por la representación judicial de la parte actora, atenta contra el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 10 Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente arguye, que la prueba libre consagrada en el segundo aparte del artículo 395 eiusdem, “no es el medio idóneo para demostrar el objeto por el cual es promovido”.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes pruebas:

- De las documentales:

• Marcado “A” y constante de cinco (5) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 1º de abril de 2004 entre Air France y Alitour. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Alitour, C.A., fueron los siguientes: c.1) Incentivo sobre transporte boletos AF, c.2.) Incentivos sobre el incremento en la parte de mercado, c.3) Incentivo sobre la parte calitativa.
• Marcado “B” y constante de seis (6) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 1º de abril de 2004 entre Air France e International Agencia de Viajes, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France e International Agencia de Viajes, C.A., fueron los siguientes: c.1) Incentivo sobre transporte boletos AF, c.2.) Incentivos sobre el incremento en la parte de mercado.
• Marcado “C” y constante de cinco (5) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 1º de abril de 2004 entre Air France y Turismo Halcón, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Turismo Halcón, C.A., fueron los siguientes: c.1) Incentivo sobre transporte boletos AF, c.2.) Incentivos sobre el incremento en la parte de mercado, c.3) Incentivo sobre la parte calitativa.
• Marcado “D” y constante de seis (6) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 1º de abril de 2004 entre Air France y Viajes Andari, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Viajes Andari, C.A., fueron los siguientes: c.1) Incentivo sobre transporte boletos AF, c.2.) Incentivos sobre el incremento en la parte de mercado, c.3) Incentivo sobre la parte calitativa.
• Marcado “E” y constante de catorce (14) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 3 de febrero de 2005 entre Air France y Alitour, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Viajes Alitour, C.A., mediante este contrato fueron los siguientes: UNICO Incentivo sobre transporte boletos AF, Primer trimestre ‘05, Segundo trimestre ’05, Tercer trimestre ’05, Cuarto trimestre ’05.
• Marcado “F” y constante de catorce (14) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 3 de febrero de 2005 entre Air France y Viajes Andari, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Viajes Andari, C.A., mediante este contrato fueron los siguientes: UNICO Incentivo sobre transporte boletos AF, Primer trimestre ‘05, Segundo trimestre ’05, Tercer trimestre ’05, Cuarto trimestre ’05.
• Marcado “G” y constante de catorce (14) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 3 de febrero de 2005 entre Air France y Viajes y Turismo Halcón, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Turismo Halcón, C.A., mediante este contrato fueron los siguientes: UNICO Incentivo sobre transporte boletos AF, Primer trimestre ‘05, Segundo trimestre ’05, Tercer trimestre ’05, Cuarto trimestre ’05.
• Marcado “H” y constante de trece (13) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 19 de enero de 2006 entre Air France y Viajes y Alitour, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Alitour, C.A., mediante este contrato fueron los siguientes: UNICO Incentivo sobre transporte boletos AF, Primer trimestre ‘06, Segundo trimestre ’06.
• Marcado “I” y constante de trece (13) folios útiles, original de contrato de incentivos suscrito el 19 de enero de 2006 entre Air France y Viajes y Viajes Andari, C.A.. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que los incentivos pactados entre Air France y Viajes Andari, C.A., mediante este contrato fueron los siguientes: UNICO Incentivo sobre transporte boletos AF, Primer trimestre ‘06, Segundo trimestre ’06.
• Marcado “J” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 10760 de Air France por Un Millón Ochocientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Tres Bolívares (Bs. 1.867.703,00), emitido a favor de Alitour, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al segundo trimestre de 2003. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. C) que durante el segundo trimestre de 2003 Alitour, C.A. recibió de Air Fance, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “K” y constante de dos (2) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 10040 de Air France por Tres Millones Ochocientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.816.659,20), emitido a favor de Viajes Andari, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al primer trimestre de 2003. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el primer trimestre de 2003 Alitour, C.A. recibió de Air Fance, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “L” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 15397 de Air France por Dieciocho Millones Seiscientos Cuarenta Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 18.640.622,93), emitido a favor de Viajes Andari, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al último trimestre de 2005. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el último trimestre de 2003 Alitour, C.A. recibió de Air Fance, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “M” y constante de seis (6) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 15400 de Air France por Un Millón Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.859.805,98), emitido a favor de Viajes y Turismo Halcón, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al último trimestre de 2005. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el último trimestre de 2003 Alitour Turismo Halcón, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “N” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 15981 de Air France por Trece Millones Novecientos Tres Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.903.276,40), emitido a favor de Viajes Andari, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al primer trimestre de 2006. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el primero trimestre de 2006 Viajes Andari, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “Ñ” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 14451 de Air France por Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Novecientos Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.842.908,60), emitido a favor de Turismo Halcón, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al segundo trimestre de 2005. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el segundo trimestre de 2005 Turismo Halcón, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “O” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 14395 de Air France por Diecisiete Millones Ochocientos doce Mil Cuatrocientos catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 17.812.414,20), emitido a favor de Viajes Andari, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al segundo trimestre de 2005. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el segundo trimestre de 2005 Viajes Andari, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “P” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 13748 de Air France por Un Millón Seiscientos Ochenta y un mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.681.335,33), emitido a favor de Internacional Agencia de Viajes, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2004. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el segundo, tercero y cuarto trimestre de 2004 Internacional Agencia de Viajes, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “Q” y constante de cinco (5) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 13215 de Air France por Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 38.457.768,89), emitido a favor de Alitour, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al tercero y cuarto trimestre de 2004. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el tercero y cuarto trimestre de 2004 Alitour, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “R” y constante de tres (3) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 12150 de Air France por Nueve Millones setecientos sesenta y Siete Mil Cuatrocientos setenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.767.477,75), emitido a favor de Alitour, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente a los meses de noviembre de 2003 y marzo de 2004. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante los mes de noviembre de 2003 y marzo 2004 Alitour, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “S” y constante de cuatro (4) folios útiles, vouchers de cheque Mercantil número 12158 de Air France por Cuatro Millones Doscientos Noventa y Dos Mil setecientos Doce Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.292.712,75), emitido a favor de Viajes y Turismo Halcón, C.A., por concepto de incentivo sobre ventas correspondiente al último trimestre de 2003. El objeto de la prueba es acreditar en autos a) Que la comisión del seis por ciento no es la única fuente de ingresos de las agencia de viajes (provenientes de la líneas aéreas). b) Que, dependiendo de la relación de fidelidad, es decir, del volumen de ventas que las agencias de viajes tengan con la línea aérea, esta última puede acordar con la primera pagarle uno o varios incentivos en función de distintas categorías de metas alcanzadas. c) que durante el último trimestre de 2003 Viajes y Turismo Halcón, C.A. recibió de Air France, por concepto de incentivos, ingresos adicionales a la comisión de seis por ciento.
• Marcado “T” y constante de Diez (10) folios útiles, copia simple del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Venezuela y la República Francesa. El Objeto de la Prueba: Acreditar en autos la metodología del antes mencionado convenio bilateral, en el sentido que dicho instrumento acoge a “mono-designación” para los territorios intercontinentales, lo que significa que cada uno de los estados contratantes tienen la potestad de designar –ante la autoridad Aeronáutica del otro estado Contratante- una línea área de su nacionalidad para que opere la ruta París-Caracas-París, en el caso de Air France, y Caracas-París-Caracas, en el caso de la línea aérea designada por el Estado venezolano. Desde la quiebra de la Venezolana Internacional de Aviación- Viasa, a finales de la década de los ’90, el Estado venezolano no ha designado ninguna otra aerolínea para que opere la ruta mencionada, en razón de lo cual Air France es la única operadora de vuelos directos entre Venezuela y Francia por voluntad exclusiva del Estado venezolano.

Una vez visto lo anterior, considera conveniente este Juzgado de Sustanciación traer a colación, el significado etimológico de la palabra pertinente, que según el tratadista Hernando Devis Echandía consiste “(…) en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho a probar” (Teoría General de la Prueba Judicial, 5ta. Edición, 1981, pág. 133).

Aplicando la anterior premisa al caso sub examine, y una vez visto lo términos como fue propuesta dicha prueba, considera esta Instancia Sentenciadora que el promovente pretende traer a los autos elementos de convicción que guardan relación con los hechos controvertidos, no pudiendo considerarse en principio impertinentes, tal como fue alegado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el escrito de oposición, ya que según criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de los fallos N° 2.189 de fecha 14-11-2000, caso: Petrozuata, C.A., N° 968 de fecha 16-07-2002, caso: Interplanconsult, S.A.C.A., N° 760 de fecha 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba V. C.A. y la N° 1.114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex, C.A., se estableció el régimen legal aplicable a las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, el cual prevé:

“ (…) Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil (…), en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitirla. Luego entonces, es lógico concluir que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia (…)” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Por lo tanto, al observar esta Instancia Judicial que el promovente pretende demostrar con las documentales, que la actividad de su representada no está orientada en obstaculizar o impedir la permanencia y por consiguiente el desarrollo de la actividad económica de las agencias de viajes y turismo, considera este Juzgado que la prueba promovida guarda relación con los hechos controvertidos.

De manera que, en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, este Juzgado de Sustanciación no evidencia la impertinencia ni la ilegalidad de las documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual, se desecha la oposición formulada por la parte demandante relacionada con este particular. Así se decide.

- De la Prueba de Informe.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte actora promovió la prueba de informe en las siguientes sociedad mercantiles: 1) Billing & Settlement Plan (BSP) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por su iníciales en el idioma inglés), informe los literales a.1, a.2, y a.3; 2) La sección Venezuela IATA informe los literales a) b) y c); 3) A Sagre informe los literales a) b) c) d) e) f) y g); 4) A Galileo informe los literales a) b) c) d) e) f) y g); 5) A Amadeus informe los literales a) b) c) d) e) f) y g); 6) A Alitour, C.A. informe los literales a) b) y c); 7) A Viajes Andari, C.A. informe los literales a) b) y c); 8) A Viajes y Turismo Halcón, C.A. informe los literales a) b) y c); 9) A Internacional Agencia de Viajes, C.A. informe los literales a) b) y c), siendo el objeto de la prueba lo que se desprende de los folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Tres (43), ambos inclusive del expediente judicial.

Ahora bien, siendo las cosas así, a juicio de este Juzgado de Sustanciación, la prueba de informe promovida por la representación judicial de Air France, guarda relación con los hechos controvertidos, ya que se evidenció del análisis del objeto de los informes allí requeridos, la información es necesaria para esclarecer los hechos objeto del presente debate judicial, razón por la cual, al evidenciar este Juzgado de Sustanciación la legalidad y pertinencia de la prueba solicitada, le resulta forzoso a este Instancia Jurisdiccional desechar, el alegato esgrimido por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con la impertinencia de la prueba. Así se decide.

En atención a la declaratoria que antecede, una vez visto las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el “Título II INFORMES” del escrito in comento, requerido a las sociedades mercantiles1) Billing & Settlement Plan (BSP) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por su iníciales en el idioma inglés), informe los literales a.1, a.2, y a.3; 2) La sección Venezuela IATA informe los literales a) b) y c); 3) A Sagre informe los literales a) b) c) d) e) f) y g); 4) A Galileo informe los literales a) b) c) d) e) f) y g); 5) A Amadeus informe los literales a) b) c) d) e) f) y g); 6) A Alitour, C.A. informe los literales a) b) y c); 7) A Viajes Andari, C.A. informe los literales a) b) y c); 8) A Viajes y Turismo Halcón, C.A. informe los literales a) b) y c); 9) A Internacional Agencia de Viajes, C.A. informe los literales a) b) y c); este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Billing & Settlement Plan (BSP) de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por su iníciales en el idioma inglés), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sección Venezuela IATA., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Sagre, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Galileo, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Amadeus, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Alitour, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Viajes Andari, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Viajes y Turismo Halcón, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la sociedad mercantil Internacional Agencia de Viajes, C.A, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

- De la Prueba Ultramarina

Observa esta Instancia Sustanciadora, que la representación judicial de la parte actora promovió la prueba de informe, a tenor de los dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que la casa matriz de Air France, ubicada en París Francia, informe los literales a) y b), indicados en el título “III PRUEBA ULTRAMARINA” del escrito de pruebas (Vid. Folio 43 del expediente judicial).

En ese sentido, observa esta Instancia Sustanciadora que la representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se opuso a la evacuación de esta prueba de informe con término ultramarino, por cuanto la misma según sus dichos, viola el principio de celeridad procesal consagrado en el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, si bien es cierto la disposición normativa señalada supra, contempla que “La justicia se administrará los más breve posible (…)”, no es menos cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 49 el derecho a la defensa de las partes, por lo tanto, el pretender interpretar restrictivamente esta norma tal como lo sugiere la representación judicial de la parte demandada, sería conculcar otros principios y derechos de igual jerarquía y preeminencia, como lo son el derecho a la defensa y el principio de legalidad.

De manera que, la intención de legislador fue clara al otorgarle a los justiciables este término ultramarino en los caso de evacuarse pruebas en el exterior, muy a pesar de lo contemplado en el artículo 10 eiusdem.

De allí que, con base a las consideraciones realizadas precedentemente, se desecha el alegato formulado por la representación judicial de la parte demandada, relacionado a la violación del principio de celeridad procesal. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la impertinencia de la prueba, considera este Juzgado de Sustanciación que la prueba promovida pretende traer a los autos elementos que guardan relación con los hechos debatidos, por lo tanto, en los términos en que fue promovida la prueba de informe con el término ultramarino, este Juzgado de Sustanciación la considera pertinente para esclarecer los hechos controvertidos en el presente litigio, razón por la cual, se declara improcedente la oposición formulada sobre este particular.

Una vez visto la declaratoria que antecede, y observado esta Instancia Sentenciadora que el término ultramarino cumple con lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En consecuencia, se ordena librar el Oficio a la casa matriz de Air France, ubicada en París (Francia), Roissy/Charles de Gaulle, Global Corporate Sales CI.TS 45, ru de Paris 95703 Roissy CDG Cedex. Francia, a los fines de que informe los literales a) y b), del título “III PRUEBA ULTRAMARINA” del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el entendido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal advierte, que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, quedará abierto el lapso de evacuación por seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo supra mencionado. Debiendo retirar el oficio señalado supra, en el término de cinco (5) días contados a partir de la expedición del oficio. Líbrese oficio.

- Prueba Libre

Evidencia este Juzgado de Sustanciación, que la representación judicial de la parte actora promovió la prueba libre de testigo experto de conformidad con lo previsto en el artículo 395 y 477 del Código de Procedimiento Civil, en la persona del ciudadano Ramón Yépez Boulton.

Por otro lado, se observa que la representación judicial de la parte demandante alegó en su escrito de oposición a las pruebas, que la prueba promovida por la “(…) representación judicial de Air France, debe ser declarada inadmisible por cuanto no es el medio idóneo para demostrar el objeto por el cual es promovido”.

Precisado lo anterior, observa este Juzgado, al revisar el aspecto planteado que el apoderado judicial de la parte demandante, la inidoneidad del medio de prueba, está íntimamente relacionado con los principios de pertinencia o conducencia de la prueba, así pues, nuevamente el tratadista Hernando Devis Echandía señala que la idoneidad supone “…que la ley permite probar con ese medio el hecho a que se pretende aplicar…” (Teoría General de la Prueba Judicial, 5ta. Edición, 1981, pag. 133), es decir, dicho principio debe estar vinculados también con la legalidad o ilegalidad del medio probatorio que son, a su vez, elementos que se subsumen en la labor realizada por el juez al momento de la admisión de las pruebas promovidas.

En el caso de autos, observa este Juzgado de Sustanciación que no existe ninguna disposición normativa que prohíba la evacuación de esta prueba, aunado al hecho, que la parte promovente cumplió con los requisitos de pertinencia y legalidad consagrados en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que el testigo experto debe aplicársele las misma disposiciones normativas que regulan los testigos, por lo tanto, al no observar que el testigo-experto se encuentre subsumido en alguna de las causales previstas en el artículo 477 y siguientes Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha el alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demanda y admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la prueba libre. Así se decide.

En consecuencia de lo anterior, el ciudadano Ramón Yépez Boulton, deberá acudir a la sede de este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la publicación del presente fallo, a la diez (10:00 a.m) de la mañana, a que rinda su declaración como testigo-experto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

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Exp. N° AP42-N-2008-000528