JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000074
Caracas, 09 de noviembre de 2011
201º y 152°

En fecha 26 de octubre de 2011, celebrada la Audiencia de Juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO HIDALGO MORENO y SAMUEL HIDALGO MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 6.870.512 y 3.123.438 respectivamente, asistidos por los Abogados Julio Guerrero Venegas y Francisco Ruíz Becerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.337 y 565 respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

En esa misma oportunidad, los Abogados Julio Guerrero Venegas y Francisco Ruíz Becerra, ut supra identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO HIDALGO MORENO y SAMUEL HIDALGO MORENO, procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 31 de octubre de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte demandante promovió y consignó la siguiente documental:

1.- Copia Certificada emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, inscrito bajo el Nº 26, Tomo 09 Protocolo Primero de fecha 21 de agosto de 1978, “(…) que se corresponde con el documento que exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal, admita la demanda por acción de prescripción Adquisitiva …omissis… En dicho documento, que los demandados denominan ‘ACLARATORIA’ unifican e identifican las propiedades que le pertenecían. Así como el origen de adquisición (…)”. (Mayúsculas del original).
Dicha prueba es promovida con el objeto de demostrar “(…) que es la referencia, donde debe inscribirse la sentencia y garantiza el tracto registral.”

Señalada la anterior documental promovida por la representación judicial de la representación judicial de la parte demandante en el escrito de pruebas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000074