JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2011
201º y 152º

En fecha 26 de octubre de 2011, se celebró la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados José Valentín González, Alvaro Guerrero Hardy y Andreina Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.249, 91.545 y 117.904 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra el acto administrativo número CAD-PRE-CJ-0161841 de fecha 24 de septiembre de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que decidió “(…) confirma[r] la decisión de negar las solicitudes de renovación de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes números 7308637, 7256679, 7257282, 7257800, 7307266, 7307521, 7307772, 7308228, 7306969 y 7521210 (…)”.
En esa misma oportunidad, la Abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.736, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en la presente causa y los Abogados José Valentín González y Alejandro Silva Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.249 y 112.769 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., parte demandante en la presente causa, procedieron a consignar escritos de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, siendo recibido por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011, asimismo, se advirtió que a partir del día de despacho siguiente a la recepción del presente expediente, comenzaría a transcurrir el lapso de oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 03 de noviembre de 2011, venció el lapso de oposición, establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:


-I-
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y requerida en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, a los fines de demostrar que la parte actora presentó un informe auditado por contadores públicos independientes, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que practique la notificación de la firma KPMG Alcaraz Cabrera Vásquez, en la persona de sus representantes y/o apoderados judiciales, a los fines de que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho, más cuatro (4) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar, remitiéndole anexo copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

-II-
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y promovida en el Capítulo II del escrito probatorio, relativa a la solicitud de exhibición de documento a la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba la documental indicada por la parte promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Así se decide.


-III-
DE LA DOCUMENTAL

En relación a la documental promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas, consignada en copia simple marcada “A”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA







XO/ZP.
Exp. N° AP42-N-2010-000143