REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000405

Demandante: Lourdes Josefina Duno de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.679


Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


Motivo: DECLINATORIA DE COLOCACIÒN FAMILIAR


En fecha 21 de octubre de 2.011, la ciudadana Lourdes Josefina Duno de López, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Helen Verónica Mir Ventura, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, presento demanda de colocación familiar, alegando que su prima la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ha permanecido en su hogar desde hace siete (07) años aproximadamente, conviviendo con toda su familia luego que murió su madre biológica la ciudadana Ambrosia Antonia Nieves Alvarez.

En fecha 24 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación de la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava y oír la opinión de la niña; Asimismo, se dicto medida provisional de colocación familiar en el hogar de la solicitante.

En fecha 26 de octubre de 2011, el ciudadano Jesús Pérez alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Alibeth Cormadi Navas Nava.

En fecha 31 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, quien expuso entre otras cosas que estudia en la Escuela Bolivariana José Trinidad Moran; Asimismo, en el escrito de demanda la solicitante manifestó que vive en la calle el Topón entre calles Positos y el Calvario, cerca del club los Pichos, casa color blanco, Barbacoa, municipio Moran del Estado Lara, en consecuencia, esta juzgadora acuerda declinar la competencia para seguir conociendo de la presente solicitud al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por ser el competente para conocer de la misma en virtud de que la niña reside en Barbacoa, municipio Moran del Estado Lara y así se decide.

DECISIÒN

Vista la opinión manifestada por la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y lo expuesto por la solicitante en el escrito de demanda este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto la residencia de la niña esta ubicada en Barbacoa, municipio Moran del estado Lara.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 534 – 2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000405
LCGC/ygvn.-