REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000409
DEMANDANTE: Jeiry Isis Caraballo Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.812.440.
DEMANDADA: Jhonny José Meléndez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.854.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 25 de octubre de 2.011, la ciudadana Jeiry Isis Caraballo Vargas, ya identificada, en representación de sus hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Jhonny José Meléndez Álvarez, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para su hija niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs.) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo Bs.) quincenales. Asimismo, solicito que el padre cubriera un aporte de bonificación de especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs), para cubrir los gastos que incluye vestuario, zapatos, regalos. De igual forma, requirió la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de despido o renuncia del organismo empleador, así como el aumento automático del monto fijado anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática cédula de identidad, del demandado y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 26 de octubre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña. En fecha 02 de noviembre de 2.011, se dejó constancia que la comparecencia de la niña a expresar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna. En fecha 09 de noviembre de 2011, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Jackeline Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 18.951.802. En fecha 10 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 11 de noviembre de 2011, se fijo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jeiry Isis Caraballo Vargas y Jhonny José Meléndez Álvarez, para el 23 de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m. En fecha 23 de noviembre de 2.011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jeiry Isis Caraballo Vargas y Jhonny José Meléndez Álvarez, se dejó expresa constancia de la no comparecencia las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Jeiry Isis Caraballo Vargas contra el ciudadano Jhonny José Meléndez Álvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 594 - 2.011 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
LCGC/MGAA
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