REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000395

Demandante: Lourdes de la Chiquinquira Dorantes Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.637.

Demandado: Hugo José Angulo Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.687.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 17 de octubre de 2.011, la ciudadana Lourdes de la Chiquinquira Dorantes Riera ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Hugo José Angulo Lucena, ya identificado, a fin de que el mismo aumentará el monto de Obligación de Manutención para su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, fijado mediante sentencia Nº 2SJ-3.204-04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Señaló, que dicho monto fue establecido en el año 2.006 y desde esa fecha no se ha aumentado aunado a que debido al alto costo de la cesta básica no puede costear sola los gastos de su hijo. Por lo antes expuesto y en virtud de que la obligación de manutención para con su hijo tiene su fundamento legal en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es que ocurre ante este tribunal, para solicitar el aumento del monto de la obligación de manutención de la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.), mensuales a la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales, con su respectiva bonificación especial de fin de año por la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,00 Bs.), monto este que será depositado en la cuenta de ahorros Nº 70064980010001518 del Banco Bicentenario (antiguo Banfoandes) a nombre de la ciudadana Lourdes de la Chiquinquira Dorantes. Igualmente solicita la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales del trabajador en caso de retiro o despido del organismo empleador para cubrir la obligación de manutención por vencerse la cual debe ser remitida a este digno Tribunal. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de os gastos médicos, medicina, ropa, calzado, educación entre otros que requiera su hijo. En fecha 21 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente. En fecha 26 de octubre de 2011, se dejo constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En fecha 04 de noviembre de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida.
En fecha 07 de noviembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la notificación del demandado de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 08 de noviembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación. En fecha 17 de noviembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lourdes de la Chiquinquira Dorantes Riera y Hugo José Angulo Lucena, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicito se fijará oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia, lo cual se acordó conforme a lo solicitado. En fecha 28 de noviembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lourdes de la Chiquinquira Dorantes Riera, ya identificada contra el ciudadano Hugo José Angulo Lucena, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598 - 2.011 y se publicó siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000395
LCGC/ygvn.-