REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000347

Demandante: Rosmary del Carmen Aponte Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.927.

Demandado: Eduard Alexander Camacho Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.954.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 11 de agosto de 2.011, la ciudadana Rosmary del Carmen Aponte Betancourt ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Eduard Alexander Camacho Alvarez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, establecida mediante sentencia de este Juzgado. Señaló que dicha deuda asciende a la cantidad de Seis Mil Ocho bolívares con Seis céntimos (6.008,6 Bs.), distribuidos de la siguiente manera: Dos Mil bolívares (1.260,00 Bs.), correspondiente a los meses de agosto a diciembre del año 2.010; La cantidad de Tres Mil Doscientos bolívares (3.200,00 Bs.), correspondiente a los meses de enero a agosto del año 2.011, por concepto de obligación de manutención, más los intereses de mora correspondientes y la cantidad de Doscientos Ocho bolívares con Seis céntimos (208,6 Bs.), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención, Nº 215-2010, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes y facturas de gastos médicos. En fecha 12 de agosto de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 07 de octubre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 21 de octubre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 24 de octubre de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 07 de noviembre de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 07 de noviembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosmary del Carmen Aponte Betancourt y Eduard Alexander Camacho Alvarez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosmary del Carmen Aponte Betancourt, ya identificada contra el ciudadano Eduard Alexander Camacho Alvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 547 - 2.011 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000347
LCGC/ygvn.-