REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 17 de noviembre de 2.011
Años 201° y 152 °
KP12-V-2011-000335
SOLICITANTES: Yanira Josefina Rojas de Pérez y Francisco José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-5.938.208 y V-5.932.441 respectivamente, domiciliados en Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora.
MOTIVO: Colocación Familiar.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2011, la ciudadana Yanira Josefina Rojas de Pérez, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó escrito mediante el cual solicitó la colocación familiar de la niña (OMITIDO ART. 65 LOPNNA). En fecha cinco (05) de agosto de 2.011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitió la presente causa y ordenó la notificación de la trabajadora social adscrita al circuito a los fines de elaborar informe social a la niña y a su entorno familiar, escuchar la opinión de la niña y se decretó medida provisional de colocación familiar en la persona de la ciudadana Yanira Josefina Rojas de Pérez. En fecha 08 de agosto de 2011, se fijó audiencia preliminar en fase de sustanciación. En esa misma fecha, se consignó en autos boleta de notificación librada a la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrita a este Tribunal. En fecha 21 de septiembre de 2.011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de septiembre de 2.011, la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal consignó informe social realizado a la adolescente y a su entorno familiar. En fecha 31 de octubre de 2.011, se celebró la prolongación de la audiencia de sustanciación, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno remitir el asunto a este juzgado. Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente el día dos (02) de noviembre de 2.011, se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión de la adolescente para el día dieciséis (16) de noviembre de 2.011 a las 09:00 a.m. y la audiencia de juicio en esa misma fecha a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada, se dejó expresa constancia que compareció la adolescente a sostener entrevista con la juez y se llevó a cabo la audiencia de juicio, declarándose con lugar la solicitud.
Pasa quien juzga a señalar la razones de su decisión, previa la exposición de una serie de consideraciones:
DE LOS HECHOS
La ciudadana Yanira Josefina Rojas de Pérez expuso que tienen bajo su cuidado a la adolescente, en virtud que su madre falleció el día veintiuno (21) de junio de 2011. Que su esposo el ciudadano Francisco José Pérez es tío de la adolescente y que en vista de la muerte de la madre, quien era su hermana, le han brindado la protección, cariño, amor, cuidado y manutención, por ello tomando en consideración el interés superior de su sobrina y de conformidad con las normas de los artículo 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, solicita se le otorgue a ella y a su esposo la colocación familiar.
DEL DERECHO
La norma del artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define lo que se debe entender por familia sustituta, en los siguientes términos:
“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción”.
Asimismo, la norma del artículo 395 eiusdem consagra los principios fundamentales que el juez debe tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales son: oír al niño, niña o adolescente así como su consentimiento si tiene doce años o más, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad entre el niño, niña o adolescente (negritas del juez) y quienes pueden conformar la familia sustituta, la responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible, la opinión del equipo multidisciplinario, la carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar y por último la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de adopción o cuando se trate de parientes del niño, niña o adolescente.
El objeto de la colocación familiar o en entidad de atención es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente. (Art. 396 LOPNA) y la Responsabilidad de Crianza comprende conforme lo pauta la norma del artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
DERECHO A SER OIDOS
El día dieciséis (16) de noviembre del 2011, siendo el día y hora fijado para la comparecencia de la adolescente expuso entre otras cosas que estaba de acuerdo con la presente colocación familiar y que quería continuar viviendo con sus tíos. Quien juzga percibió a la adolescente tranquila, ubicada con su situación y la misma le manifestó que se esta adaptando a ella, por lo que amerita por parte de los solicitantes una atención especial, sobre todo por las circunstancias de duelo en que se encuentra.
PRUEBAS CONSIGNADAS Y SU ANALISIS
Documentales:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente que riela al folio seis (06) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público y con la misma se demuestra el vinculo filial entre esta y la difunta Carmen Elvira Pérez.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Francisco José Pérez y Yanira Josefina Rojas Rodríguez, que riela al folio ocho (08) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público y de la misma se evidencia que los solicitantes están unidos en matrimonio.
3.- Copia certificada del acta de defunción de la difunta Carmen Elvira Pérez, que riela al folio nueve (09) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público y de la misma se evidencia que la madre de la adolescente falleció.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la difunta Carmen Elvira Pérez, que riela al folio diez (10) de autos y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Francisco José Pérez, que riela al folio once (11) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos y con las mismas se demuestra el vinculo consanguíneo que existía entre ellos, y por consiguiente, entre la adolescente y el solicitante.
5.- Informe Socioeconómico consignado por la trabajadora social de este Tribunal licenciada Alibeth Cormadi navas Nava, que corre inserto desde el folio veintisiete (27) hasta el folio treinta y cuatro (34) de autos.
Informe Social:
El informe social presentado por la trabajadora social lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, se aprecia en todo su valor probatorio como prueba informativa y una vez examinado se desprende en forma global lo siguiente: que observa un sistema familiar enmarcado bajo parámetros comunicacionales positivos y así también una dinámica familiar muy flexible e instaurada bajo un concepto de unión y armonía familiar. Que los solicitantes tienen toda la intención de formalizar la permanencia de la adolescente en su hogar e intentar ofrecerle la formación y atenciones necesarias para su bienestar integral. Que la adolescente esta tranquila emocionalmente en lo que respecta con la colocación, se encuentra identificada con su entorno familiar y que esta dispuesta a continuar en el mismo.
El tribunal observa:
Que de los informes consignados y examinados, los solicitantes le han ofrecido a la adolescente un hogar estable, con mucha atención y el cariño de unos verdaderos padres, aunado que en lo personal son personas equilibradas, maduras y con capacidad de juicio. Que la adolescente expresó su consentimiento para esta colocación debido que siente a los solicitantes como personas muy allegadas a ella, de toda la vida, pues, desde pequeña se ha mantenido cercana a ellos, en quienes confía y quiere.
El tribunal decide:
Por todo lo expuesto, quien juzga constata que los ciudadanos Yanira Josefina Rojas de Pérez y Francisco José Pérez son las personas que le han prodigado atención, cuidado y cariño a la niña, además, que se aprecian como personas idóneas para ejercer la Responsabilidad de Crianza de ella debido a que carece de madre por su fallecimiento. Por tanto, con base en las normas de los artículos 26, 394, 395 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el interés superior de la adolescente, contemplado en la norma del articulo 78 de la Carta Magna y en la norma del articulo 8 eiusdem, estima quien juzga que dichos ciudadanos deben seguir con sus cuidados y protección, como así se decide.
DECISION
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos Yanira Josefina Rojas de Pérez y Francisco José Pérez, ya identificados, a favor de la adolescente (OMITIDO ART. 65 LOPNNA)
Se decreta medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos Yanira Josefina Rojas de Pérez y Francisco José Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.938.208 y V-5.932.441. Con esta medida, se les otorga la Responsabilidad de Crianza de la adolescente a dichos ciudadanos, quienes deberán velar por su bienestar moral, asumir su crianza y ser responsables de ella ante las personas naturales y jurídicas sean estas privadas o públicas.
Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos cada tres meses y remitirlos a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Remítase el presente expediente a la URDD de este circuito, una vez que quede firme la sentencia, para su seguimiento.
Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2.011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2.011 y se publicó siendo las 9:09 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000335
RcdeZ/ygvn.-
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