REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016518
ASUNTO : KP01-P-2011-016518
AUTO

Verificado en la presente causa penal, los recaudos consignados por la defensa privada del ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, portador de cedula de identidad Nº 11.880.471, en virtud de la Medida Cautelar de Caución Personal impuesta al ciudadano de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia preliminar celebrada ante este tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que consta en el expediente los siguientes fiadores WILSON ENRIQUE LANDAETA LOYO, portador de la cédula de identidad V-19.433.853, KEUDIS JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad V-19.348.740, WILFREDO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad V-10.848.257 y JOSÉ RAMÓN SILVA, portador de la cédula de identidad V-7.410.865, con sus respectivas certificaciones de ingreso, debidamente visadas por la Licenciada Dianas Y. Valera S., C.P.C. 92.651; quienes se obligan de acuerdo y en atención al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal a garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal, presentarlo a la autoridad que que designe este tribunal cuando así se le ordene, satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se oculte y pagar por vía de multa, en caso de no presentarse el imputado dentro del término que se señale.
Siendo así este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer Decreta la Libertad Condicionada del ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 11.880.471. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: DECRETA LA LIBERTAD CON RESTRICCIONES, del ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, de cedula de identidad Nº 11.880.471, de 37 años de edad, grado de instrucción: 3er grado, estado civil soltero, hijo de Maria Rodríguez y José Marquez, fecha de nacimiento 17-10-1972, domiciliado en: las clavellinas, túnel de Indio manaure, casa marrón, con rejas negras, donde esta la bodega de mi cuñada Yoleida. Teléfono: 0414-5644321, teléfono de la Cuñada. Líbrese la Boleta de Libertad. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez