REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000655
ASUNTO : KP01-S-2011-000655

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensa técnica del ciudadano CESAR OMAR FERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 11 de Febrero de 2011, la ciudadana BRIGIDA NELLY LIENDO WUETER, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, comunicó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por maltrato verbal, físico y psicológico por parte del ciudadano CESAR OMAR FERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 01 de Julio de 2011, la defensa técnica del ciudadano BRIGIDA NELLY LIENDO WUETER, plenamente identificada en autos, en su condición de investigado, solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 11 de Febrero de 2011, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual consiste en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con la victima, la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas, por estimar que la defensa técnica que la vigencia de las mismas son violatorias de sus derechos del ciudadano CESAR OMAR FERNANDEZ GONZALEZ.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 26/Octubre/2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LUZ MARINA ARAUJO, y la misma expuso: “En virtud de la declaración de la victima esta representada fiscal en esta oportunidad solicita se ratifiquen las maridas impuesta en su oportunidad contenidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “a el le dieron la ordena de alejamiento el 12 de febrero, el 16 llego allá a brindarme y cerramos eso, y el señor me dijo que saliera de allí, y yo hable con la policía de guarico, y me dijeron que eso no era problema de ellos, y vine a fiscalia, y me dijeron que si el violaba la orden de alejamiento que le dijera, y el se cree dueño de todo y en eso llego el señor allá y llame a fiscalia y le dije que el señor estaba allá y que el policía estaba allí también y la fiscal me dijo que le pasara al policía, la doctora que estaba defendiendo mis derechos me dijeron que yo tenia cita el 25 de octubre y pensaba llegar un día antes pero no pude venir, y no pude venir por que no tenia plata no tenia para los pasajes y vine hace una semana y media y el candado estaba cerrado de donde yo vivo, se llevo unas cosas, un calentador de agua, una sabana, yo me fui en el 2006 y en el 2007 le quemaron los negocios a el, y el 2004 falleció una niña de 13 años y le dijeron que lo iban a embargar, y el vendió su parte, y le dije que yo no la quería vender, todos los días me acosa, yo no he mandado a limpiar eso porque yo no nací allá, el se quiere meterse allí, y el me tiene acosad por que el se cree dueño, no deja que nadie me limpie el local, la gente le tiene miedo al señor, el señor se la pasa llegando allá, y el se la pasa acosándome y humillándome y el me quiere sacar a la fuerza y me acosa y me molesta y ya tienen tres violaciones de la caución, el se metió en 11 de agosto, yo tengo miedo de que el señor me haga algo, y lo tuve que mandar a caracas y le decía cosas, al niño pequeño le decía mira pídale la bendición a tu papa y le sacara el pene, y yo tengo una grabación donde el dice que me va a matar, el a mandado a robar motos en guarico, yo quiero es vender ese local, yo no Quero ese negocio. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “la señora hace 7 años cometió el adulterio y me dejo a mis hijos, y me vendió el negocio se desapareció, yo fui a la LOPNNA y me dieron la custodia de mis hijos, y bueno ella tiene otra pareja, y ella quiere sacar a los niños del colegio, me quebró el negocio, y he sacado el trabajo hacia a delante y he pagado, y ella me perseguía con un machete yo la he denunciado por que me persigue con un machete, y ella se me presento al negocio y mi hijo me dijo mi mama esta enferma y yo le dije tranquilo hijo yo voy ayudar a tu mama, esta señora de repente esta en caracas y en Maracaibo, yo he luchado por el negocio, y el negocio lo puse a nombre de mis hijos yo no he molestado a esta persona, ella para estar allí debe pedirme permiso por que yo tengo el registro y tengo todo los papeles, ella trabaja allí clandestinamente, mi hija y mi hijo tomaron fotos del negocio, el monte tiene monte, se debe el SENIAT, se debe la luz ella tiene ese negocio mal, el negocio no le duele a la señora, yo le estaba comprando la medicina que cuesta mucho dinero, ella mete menores de edad en el negocio, eso no es una casa de familia el negocio es un prostíbulo, yo he denunciado eso en prefectura y en Petejota. El juez pregunta, cual es su finalidad? Mi finalidad es el negocio, quiero trabajar, eso no es ambiente familiar, y ella se presto para meter a cuatro niños menores de edad, yo quiero entrar a mi lugar de trabajo que es mi fuente de ingreso, ella no tiene residencia allí sino en caracas. Es todo.”.




EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “Revisada las actas del expediente, se evidencia que la victima fue maltratada físicamente y no consta en acta ninguna constancia medica, por otra parte donde se encuentra domiciliada la victima, no es una vivienda sino un local comercial y se le esta negando la fuente laboral a mi defendido causándole un grave daño a mi defendido y por no contar con el articulo 35 de la Ley de Violencia, no se consta en auto de las agresiones, por lo cual solicitamos al tribunal se sirva revisar las medidas que fueron dictadas consistentes en las del ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Especial. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 11 de Febrero de 2011, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prorroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez