REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003080
ASUNTO : KP01-S-2009-003080
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana LISBEMAR HAIDEE PEREZ SUAREZ, en su condición de víctima en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 11 de Junio Mayo de 2009, la ciudadana LISBEMAR HAIDEE PEREZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, comunicó a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del incumplimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 11 de Junio de 2009, por dicha fiscalía.
En fecha 26de Septiembre de 2011, la ciudadana LISBEMAR HAIDEE PEREZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, solicitó ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ratificación de las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 11 de Junio de 2009, por estimar que las mismas resultas insuficientes para garantizar sus derechos, estimando como violatorio de sus derechos el no cumplimiento de las medias de protección y seguridad por parte de los ciudadanos ARRIECHE FIDEL RAMON Y ARRIECHE MILAN DALVIS RAMON.



EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 26/Octubre/2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y la misma expuso: “esta representación fiscal actuando en representación de la fiscal 10º del ministerio publico trae una revisión de medida, en fecha 24 de mayo del año 2010, se decreto el archivo fiscal por la comisión del delito de violencia psicológica toda vez que no se contaba con la valoración psicológica de la victima y luego de presentar el acto conclusivo se presenta a la victima, manifestando que los imputados junto con órganos policiales del estado a molestarla, lo que hace que el ministerio publico que presente acto conclusivo y esto preocupa que no fueron impuestas las medidas por lo cual solicito la imposición de las medidas de protección y las medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinales 5to y 6to del COPP, y de conformidad con el ordinal 13º del articulo 87 se remita comunicación a los órganos rectores de estos funcionario a los fines de que se tenga conocimiento de dicha acción. Y asimismo solicito se escuchada la victima. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “la primera denuncia la hice en el 2009 por que yo le compre el terreno a la esposa del señor, por que ello se dejaron por agresión, y ellos la sacaron de allí cambiando las cerraduras, ella se dejo sacar por temor, el terreno mide 45 por 20, y tiempo después tenia una cerca de alambre y mi rancho yo habito allí y me llego el señor y me insulto y le dije que no hiciera eso por que el no era mi papa, y hable con la familia de el, y le dije a su mama que yo le podía vender el terreno si el me daba el dinero que le di a su esposa, durante tres años ellos no hicieron nada, y después de tres años no hicieron nada, yo saque mi titulo supletorio y mi compra venta a mi me pidieron un permiso en el INTTI y soliste el permiso y luego que lleve el documentó y me dijeron que no era necesario, ellos no le importo los documentos ellos dicen que todo esta viciado, y yo doy fe de eso, y me salio mi casa y el jefe civil me llevo 49 veces a la policía yo fui custodiada, y con motorizados, todos los que están allí en ese familia se meten conmigo, a raíz de eso el señor jefe civil y busco a una mujer policía para que me sacara del rancho y yo le dije a el que no tenia que meterse en eso y tengo una grabación donde el dice que el es la máxima autoridad, y le dije que yo no era invasora, ellos me han citado a todas parte, ellos me violentaron mis paredes, ellos arrancaron la tablas yo no hice mal, lo único que hice mal fue comprar ese terreno y la mama de el me dijo que si me quedara con ese terreno me iba a quemar adentro, eso es tamaca, a 50 metros del modulo policial, el es jefe civil de la parroquia, pertenece al municipio iribarren. Yo no quiero que le pasa nada a mis hijos ni a ninguno de los míos. A preguntas del juez, Cuando a usted le dicen que le van aplicar la 471 que entiende usted por eso? Que yo soy invasora. Es todo.”.
El abogado asistente de la víctima manifestó al concederle el derecho de palabra expreso lo siguiente: “Vista la situación que lleva la señora, tengo conocimiento y vista la certeza de los hechos que ella a narrado me adhiero a su sentimiento, y la cautelar que fue impuesta debe permanecer vigente y piso lo acuerde de esta manera en virtud del trauma psíquico que ella a vivido y su hija también a vivido y vista la situación de deterioro se mantenga la cautelar. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS PRESUNTOS AGRESORES:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”, quien expone ARRIECHE FIDEL RAMON : referente a las declaraciones que hace la ciudadana, soy funcionario publico yo en ningún momento puedo faltarle el respeto a una dama, y recibí una llamada de mi mama y me dijo que le estaban invadiendo el terreno a Dalvis. Y pues uno va para verificar, y yo creí que le habían dejado la casa sola y cuando veo es el terreno que me dio problemas hace tiempo, cuando yo veo la broma dije no hay problema y yo voy a ver quienes son los invasores y esta ella y me dijo que coño haces tu aquí tu no eres nadie, y le dije que este terreno esta en fiscalia por que no dejas a ver que pasa con el veredicto del terreno, la que le vende el terreno a ella es la esposa de el, y yo le dije que esperara el dictamen de la fiscalia y le dije que para eso allí, y yo le dije que era el jefe civil, y le dije que bueno nos fuéramos y que los citáramos para el lunes, y cuando estábamos saliendo gritaron un carro rápido, y le dije al que andaba en la patrulla que hiciera el favor de llevarlo y yo hago la citación para el lunes, y hice caso omiso a eso para no meterme en problemas, y de allí para acá yo no le hice caso a ese caso, pero ayer fue que vi unas paredes y a nosotros hace dos años nos quietaron eso esta es en prefectura y yo de allí me desligue de eso, y eso se paso para prefectura y allá se entendieron con la prefecta, yo estoy es pendiente de mi hija, y le dije que pelearon sus terrenos ellos, eso es mucho problema, es muy lamentable que ella me denuncio yo acabo de hacer 120 operaciones el en hospital, yo colaboro en la comunidad, es lamentable que ella me acuse a mi ella esta es mintiendo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ARRIECHE MILAN DALVIS RAMON: lo que pasa es que estoy defendiendo mi propiedad lo único es que yo estaba haciendo usos de mis derechos y la declare como invasora, por que no hay ningún documento, la señora va agredir verbalmente a mi mama, a mi hija le da miedo salir de la casa, hacen fiesta hacen rumbas allí, y funcionarios van, amenazaron a mis hijos y si es verdad lleve a funcionarios por que estaba defendiendo mis derechos. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “en primer lugar esta defensa niega y contradice y le solicita al tribunal preste atención al relato, en primer lugar la fiscal esta solicitando estas medidas para volver a los mismo, complació a la victima eso es una cosa que sucedió y decretaron un archivo y ahora vuelven a lo mismo para complacer a al señora, a hora encuentran un titulo supletorio para evadir eso allí, el jefe civil fue averiguar que paso, el terreno le pertenece a mi defendido si es cierto que existe una problemática el señor se separa de su mujer por unos eventos que no se pueden ventilar acá, en virtud de lo que se demostré en esta oportunidad y en vista de que no pudo hacer nada le vende el terreno a la señora y la señora construye su casi y comienza la problemática, sus propios se van obstinados de que le metan hombres y hombres en su casa, un año después se parece la señora con e titulo donde la señora le vendió comienza una discusión por ante la fiscal 5ta, que se lleva con unas firmas falsas seque este no es el órgano para ventilar ese acto y que va a pasar con este terreno, y para hacer con que quiero voy hacer una táctica dilatoria por lo cual esta defensa técnica extraña que allá prestado para esta situación, el papa fue imparcial, me extraña que el ministerio publico me diga que hay nueva pruebas siempre a estado allí. Doctor aquí quines han sido victima son mis clientes, a mime parece esto de verdad una táctica dilatoria, solicito no acepte el petitorio de la fiscal, ya que el señor vive allí. En virtud de la utilización de adjetivos calificativos peyorativos y así como de aptitud y actitud despectiva y grosera en contra de la víctima, el juez de la causa interrumpió la intervención de la defensa, imponiéndole de lo previsto en la ley del poder judicial, así como lo previsto en la ley del ejercicio de la abogacía. Es Todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se dictan las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición a los presuntos agresores de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, apostamiento policial a favor de la victima y la remisión de oficio a la Dirección de asuntos civiles de la gobernación y Dirección de Seguridad y Orden Publico a los fines de informarle sobre las medidas impuestas.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental a los presuntos agresores. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LISBEMAR HAIDEE PEREZ SUAREZ en su carácter de víctima, y en consecuencia se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5, 6, 8 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición a los presuntos agresores de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, apostamiento policial a favor de la victima y la remisión de oficio a la Dirección de asuntos civiles de la gobernación y Dirección de Seguridad y Orden Publico a los fines de informarle sobre las medidas impuestas. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez