REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000112
ASUNTO : KP01-S-2010-000112
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 06 de Mayo de 2010, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano RONALD ENRIQUE ANTIQUE VILLANUEVA, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VILLANUEVA DE VARGAS GLADYS MERCEDES, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto en la misma fecha.
En fecha 13 de Septiembre de 2010, se celebró ante este tribunal audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se acordó la ampliación del Régimen de Pruebas por un (01) año más.
Cursa al folio ciento veinte (120) Informe de Conducta Nº 1825 de fecha 01 de Noviembre de 2010, y recibido en este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2010, suscrito por el delegado de prueba abogado Julio Castañeda, en el se concluye que tuvo evolución: FAVORABLE.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ANTIQUE VILLANUEVA RONALD ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 19.886.040, de 26 años de edad, grado de instrucción 1er año de Bachillerato, Oficio oficial de seguridad, Soltero, hijo de Carmen Rosa Villanueva y Oscar Antique, fecha de nacimiento 31-07-1985, natural de Barquisimeto, residenciado barrio san Lorenzo calle 3, con carrera 4, frete a los Magallanes. De esta ciudad. Teléfono: 0416-1545680 (No Presenta otras causa, Información Arrojada por el Sistema Juris 2000), por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VILLANUEVA DE VARGAS GLADYS MERCEDES. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez