REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000917

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de octubre de 2011, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.259.975; indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LAURA BOZZETTO PERUCH, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.386.374; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó el Ministerio Público se mantuviesen las medidas dictadas en su oportunidad a los fines de salvaguardar la integridad de la victima.

EXPOSICION DE LA VICTIMA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
En la audiencia preliminar la victima y su madre expusieron: victima: la verdad estoy muy asustada todavía y me perseguía y me gritaba y me amenazaba y aun tengo mucho miedo, y aunque vayan a suspender esto yo lo que no quiero es que siga insultándome a mi y a mis hijos y deje de perseguirme. Es todo. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a sus abogados asistentes: consigno escrito adhiriéndome a la acusación y considero que los delitos son los manifestados por la vindicta pública, y ratifico lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo.

La victima una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.259.975, expuso: Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Victima: esto no es cuantificable el daño esta echo y la violencia de el fue muy fea y horrible, yo no he visto que el haya buscado alguna ayuda ya que yo le tengo mucho miedo, quiero que busque esa ayuda y que aprenda como a tratarme a mi y mis hijos, para el todo esta todo perfecto y no entiende el daño que hizo y que esta haciendo, para mi no ha sido fácil porque yo he tenido que buscar ayuda psicológica y a mis hijos también, el no sabe que le pasa a sus hijos porque el esta totalmente fuera de todo, y visto que en ese momento el me iba persiguiendo me dio tanto miedo que decidí ir a la fiscalia y poner la denuncia y de verdad a mi me da mucho miedo todo lo que el hace y me dice. Es por lo que no acepto la Suspensión Condicional del Proceso, porque yo he tenido muchos gastos de psicólogos y abogados que son entre 60 y 80 mil bolívares es por lo que solicito que nos vayamos a juicio. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada Abogada EDDY LUISA, IPSA 126.131, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: bueno ya va a transcurrir casi 2 años de este proceso y solicito la suspensión condicional del proceso y mi defendido ha cumplido con su medida, y en el expediente consta que en el tribunal de menor tenia otro juicio, esperamos que sea aceptado por todas las partes. Es todo.

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “no me deja de sorprender esto porque yo no voy al colegio a insultar a mis hijos ni nada yo solo voy al colegio porque quiero ver a mis hijos y esta es la única manera de saludarlos y verlos y visitarlos, y los llamo y los saludo y mas nada, tengo prueba de sus mensajes y mis mensajes y todo es una conversación buena, y esa demanda que la señora me hace lo hizo fue un año y medio luego se que ella me echara de la casa y me sorprende su actitud, y yo solo quiero ver a mis hijos, y el régimen de visita que tenemos ella no lo cumple, y yo quiero verlos solamente, y la juez de menor me dio permiso de compartir con ellos en su cumpleaños, y cuando lo fue a llevar a la casa me mando ella a la guardia nacional y a la policía y todos quedaron sorprendidos, y le dije que si eso era bueno y que se diera cuenta que eso es un trauma para nuestros hijos y que deje de hacerlo, y la declaración de los testigos dice que yo no les he gritado ni nada, y yo lo único que e echo es tratar de compartir con mis hijos, y en ningún momento yo la e insultando ni nada, Es todo.”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera se admite la adhesión realizada por la victima y sus abogados asistentes, quienes de manera oral manifestaron que las medidas ya impuestas eran suficientes a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la victima. ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
El Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 11 de marzo de 2010, la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, acude a la sede fiscal a los fines de interponer denuncia en contra de su cónyuge, el ciudadano VITO SUTERA CAVALCANTE, en virtud que desde hace tiempo su esposo le grita y la insulta y desde el mes de enero de 2010, se la pasa acosándola, llamándola constantemente para decirle cualquier clase de ofensas, que atenta contra su estabilidad emocional, así mismo el ciudadano Vito Sutera persigue en su vehiculo al padre de la victima el ciudadano Giuseppe Boceto Carrer de 78 años de edad, quien teme por la integridad física y psicológica de la ciudadana Laura Boceto, ya que el tiene conocimiento que el ciudadano imputado porta arma de fuego, y ha presenciado cuando este la humilla y descalifica, por otra parte existen testigos como el ciudadano RUBEN LA ROSA, quien ha tratado psicológicamente a la familia ha manifestado que el imputado ha proferido expresiones como “ahora entiendo porque los exmaridos terminan matando a sus esposas”, expresión que le preocupó por ser este una persona impulsiva, inestable y con dificultades para reconocer sus errores y manejar la ira …

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:



TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana BOZZETTO PERUCH LAURA, en su condición victima.
2. Testimonio de la ciudadana ARRIECHE MOSQUERA MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.623.272.
3. Testimonio de la ciudadana MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.077.405.
4. Testimonio de la ciudadana NORMA CAROLINA BOZZETTO DE GASPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.558.311.
5. Testimonio de la ciudadana LA ROSA DEIBIS RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.519.021.
6. Testimonio de la ADOLESCENTE de trece años de edad (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
7. Testimonio del ciudadano GIUSSEPPE BOZZETO CARRER, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.611.873.
8. Testimonio del ADOLESCENTE de once años de edad (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
EXPERTOS:
1. Testimonio de la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga adscrita al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER, quien suscribe Informe Psicológico bajo el Nro. 1328-2010.
DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLÓGICO Nro. 1328-2010, de fecha 29 de julio de 2010, suscrito por la Licenciada ADILUZ PERAZA, Psicóloga adscrita al INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER.
MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA:
2. Testimonio del ciudadano ALFREDO JOSÉ DELGADO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.584.999.

MEDIDAS DECRETADAS:
Por la naturaleza del delito es necesario decretar medidas de Seguridad y protección, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva por lo que este Tribunal RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como cualquier otra medida impuesta contenida en el artículo 92 de la Ley especial.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de cualquier otra medida cautelar. ASI SE DECIDE.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación promovida por el Ministerio Público y la Adhesión que realiza la victima y sus abogados asistentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.259.975, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA