REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004869
ASUNTO : KP01-S-2010-004869


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR



Visto el escrito presentado por la defensa en fecha 07 DE Noviembre de 2011, suscrito por el abogado JOSE E. MORALES C., en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ VERDE, mediante el cual plantea entre otras cosas lo siguiente:
“…omisis
“Que el presente asunto se dicto sentencia condenatoria en fecha 8 de junio de 2011”. “ Así mismo visto el tiempo transcurrido de conformidad con el artículo 244 del COPP solicito la Revisión de la Medida cautelar toda vez que la pena se prolongo mas allá de pena mínima “ . Es todo”.

En tal sentido éste Tribunal debe destacar el contenido del 346 del Código Orgánica Procesal Penal que reza textualmente:
“Todas las cuestiones incidentales que su susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes solo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente”

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez que hayan quedado debidamente notificadas las partes de la publicación de la sentencia para que sea dicho Tribunal quien se pronuncie sobre lo peticionado por el abogado en ejercicio JOSE E. MORALES C., y determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez que hayan quedado debidamente notificadas las partes de la publicación de la sentencia para que sea dicho Tribunal quien se pronuncie sobre lo peticionado por el abogado en ejercicio JOSE E. MORALES C., y determine la forma de cumplimiento de la pena impuesta, Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ


EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL SANCHEZ.