REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), en la cual declaró que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno y Daniel Enrique Quintero Sutil, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Free Ways, C.A., contra la Dirección General de la Junta de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así mismo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de ley, ordenó a este Tribunal abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de dos mil once (2011), dictada por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, y ordenó a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadana Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) con sus vueltos, del folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) con sus vueltos, del folio dos mil cuatrocientos nueve (2409) al dos mil dos mil cuatrocientos treinta y dos (2432), así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación a la ciudadana Directora General de la Junta de la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica del Estado Mérida, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete (7) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), en la cual se ordena a este Juzgado de sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000166