REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), en la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Lelis del Valle Martínez Silvera, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Ernesto Reyes Páez y Olga María Torcates, contra la resolución s/n de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), dictada por Sub-Contralor Municipal de la Contraloría del Municipio Torres del Estado Lara, asimismo, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, ordenó remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie acerca de la caducidad y admita de ser procedente la presente causa para que continúe con el procedimiento, y ordenó a este Tribunal abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), dictada por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Sub-Contralor Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara y Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, copia simple del folio siete (07) al diez (10), copia certificada del folio trece (13) al veintiuno (21), del folio treinta y cinco (35) al setenta y uno (71), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Sub-Contralor Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara y Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, o cualquiera de sus representantes legales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), en la cual se ordena a este Juzgado de sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000201