REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 17 de octubre de 2011, mediante el cual se admitió la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alfredo José D’Ascoli Centeno, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yanez Rangel, contra el acto administrativo sin número, de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes.
Ahora bien, por cuanto en dicho auto se omitió ordenar la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación ordena dicha notificación, la cual se practicará conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de la Procuraduría del Estado Cojedes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Téngase el presente auto como complemento del dictado en fecha 17 de octubre de 2011. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del libelo y su vuelto, del auto de admisión dictado en fecha 17 de octubre de 2011 y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintinueve (29) al ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, se acuerda agregar el oficio de notificación que se ordena librar mediante esta decisión al referido funcionario junto con sus anexos, a la comisión librada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2011, al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000250
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