REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de julio de 2007, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Vicente Romero Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Ramón Peñuela, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 117 del 21 de noviembre de 2006 y del auto decisorio del expediente N° DDR 08-06 de fecha 8 de agosto de 2006, emanado de la Contraloría General del Estado Lara y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria N° 7586 de fecha 31 de enero de 2007; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso continúe su curso de Ley.
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 19 de octubre de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Procurador General del Estado Lara, notificación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y Contralor General del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada del recurso de nulidad, de los folios cuarenta y tres (43) al ciento sesenta y cuatro (164) y sus vueltos, ciento setenta y tres (173) al ciento noventa y cuatro (194) y del presente auto, así como copia simple de los folios nueve (09) al cuarenta y dos (42). Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del Estado Lara y Procurador General del Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2007-000208