REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 02 de marzo de 2009, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana Zoe Gabriela Zapata González, antes identificada, contra el acto administrativo dictado en fecha 23 de mayo de 2008, en el expediente Nro. DDR-004/2.008, por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la continuación del procedimiento.
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 18 de octubre de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Procurador General del Estado Cojedes, notificación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley que rige sus funciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad y sus vueltos, de los folios nueve (09) al ciento veintiuno (121), ciento setenta y cinco (175) al ciento noventa y uno (191) y del presente auto, así como copia simple de los folios ciento veintidós (122) al ciento sesenta y seis (166). Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes y Procurador General del Estado Cojedes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (03) días para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000002
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