REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Francisco Antonio Martínez La Paz, asistido por la abogada Marianys Andreína Navega Liscano, contra la Contraloría General del Estado Lara; admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos; declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de fecha 06 de abril de 2010, emanado de la Contraloría General del Estado Lara; y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que continúe con el procedimiento de Ley.
Y visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 18 de octubre de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Procurador General del Estado Lara, notificación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y al ciudadano Contralor General del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada del recurso de nulidad, de los folios sesenta y cuatro (64) al noventa y cuatro (94) y del presente auto, así como copia simple de los folios veintidós (22) al cuarenta y seis (46). Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del Estado Lara y Procurador General del Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000394
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