REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2009, por el abogado Luis Mariano Rodríguez Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, mediante el cual ejerce acción interdictal de amparo, contra la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
Y visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente acción interdictal de amparo interpuesta por el representante judicial de la Universidad Simón Bolívar, ejercida contra la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha acción interdictal cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxele copia certificada del libelo y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AB41-G-2009-000001