REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º


Vista la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2011, suscrita por la abogada Eillen Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el 28 de marzo de 2011, mediante el cual declaró sin lugar y en consecuencia subsanada la cuestión previa correspondiente al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la República, este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 357 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la tramitación del recurso de apelación, se ordena la elaboración de un cuaderno separado con copias cerificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y cinco (185), ciento noventa y dos (192) al doscientos diez (210), doscientos catorce al doscientos treinta y ocho (238), doscientos ochenta y tres (283) al doscientos noventa y seis (296), trescientos treinta y ocho (338) al trescientos cuarenta y ocho (348), así como de las actuaciones que consideren necesarias las partes, el cual una vez elaborado deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000104