REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2011, por la abogada Peglys Melissa Bolívar Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo V del escrito de pruebas, denominado “PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES”, numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, “5.”, “6.”, “7.”, “8.”, “9.”, “10.” y “11.”, y producidas con dicho escrito en copias simples, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2007-000273