REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), por el abogado Leopoldo Sarria Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 19199, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 052/2011 dictada en fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), por la Alcaldesa del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el acto impugnado emana de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta al folio veinte (20) al veintiocho (28), razón por la cual se hace necesario observar el artículo 25 en su aparte 3º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración de trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” (Negrillas de este Tribunal).

Por lo antes expuesto, la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en primera instancia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000284