REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual revocó el auto dictado en fecha 5 de agosto de 2009 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte; declaró su competencia para conocer de la demanda incoada por la abogada Haydee Mireya Casanova Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jovino Padrón Padrón, contra el Instituto De Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI); admitió la demanda interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de dicha sentencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Miranda, según lo preceptuado en el artículo 96 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y citar al ciudadano Presidente del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencidos que sean los términos de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, términos éstos que se computarán a partir de que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y siete (37), cuarenta y nueve (49), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63), con sus respectivos vueltos, setenta y dos (72) al ochenta y dos (82), ciento diez y nueve (119) al ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y siete (147), ciento ochenta y uno (181) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veinte (20) al treinta y seis (36), treinta y ocho (38) al cuarenta y ocho (48), cincuenta (50) al cincuenta y dos (52), con sus respectivos vueltos, cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) y sus vueltos, sesenta y cuatro (64) al setenta y uno (71), ochenta y tres (83) al ciento diez y ocho (118) y ciento cuarenta y ocho (148) al ciento ochenta (180) de la primera pieza del expediente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2007-000469