REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), en la cual declara su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Afranio Carmona García, contra el acto administrativo Nº 132, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), notificada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, asimismo, admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al Procurador General del Estado Táchira, notificación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio setenta y uno (71) al setenta y tres (73), del folio setenta y ocho (78) al noventa y nueve (99), copia simple del folio veintiséis (26) al treinta y nueve (39), así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira o de cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado 1ro. de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000655