REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de mayo de 2007, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor Julio Gutiérrez Bello, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hipólito Echeverría, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar “la querella funcionarial” interpuesta por el referido ciudadano contra la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Medio Ambiente Emica S.A., por el acto administrativo de efectos particulares N° U.A.I.-02-2003 de fecha 16 de enero de 2004 dictado por la Unidad de Auditoria Interna de la mencionada empresa, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recuso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 1° de noviembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Presidente de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Medio Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, , concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios ochenta y cinco (85) al ciento cinco (105), ciento setenta (170) al ciento ochenta y tres (183),y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Medio Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Para práctica de la notificación de los ciudadanos Presidente de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Medio Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jothemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2006-000381
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