REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º

Revisadas las actas que conforman el presente cuaderno separado Nº AB41-X-2010-000028, se observa que mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de febrero de 2010, recaída en el expediente Nº AP42-G-2009-000089, causa principal, declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.
2. ADMITE la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta.
3. DECRETA medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A., y subsidiariamente sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., hasta por la cantidad de cuatro millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.282.862,91), monto éste que se obtiene del doble de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda, esto es, la cantidad de un millón novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (1.946.755,87), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada por la cantidad de trescientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 389.351,17). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de dos millones trescientos treinta y seis mil ciento siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 2.336.107,04), la cual se obtiene de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda contra dicha sociedad mercantil más las costas procesales.
4. ORDENA oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes muebles sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada.
5. ORDENA librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en ambos casos previa distribución de Ley, a los fines de que practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión.
6. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.”.
En fecha 26 de julio de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abrió el presente cuaderno separado signado con el número AB41-X-2010-000028, a los fines de “tramitar la ejecución de la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., otorgada en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)”.
Así mismo, se observa que mediante sentencia dictada en el presente cuaderno separado Nº AB41-X-2010-000028, en fecha 08 de junio de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., contenida en la decisión Nº 2010-000012, dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010.
2. INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., contenida en la referida decisión.”.
Igualmente, se observa que mediante sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2011, se declaró: “1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alberto Meignen Carreño en representación de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., antes identificados, y por tanto se REVOCA la sentencia Nº 2010-000776 del 22 de septiembre de 2010, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la reposición de la causa.
2.- Se declara NULA la sentencia Nº 2010-000012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de febrero de 2010, en lo atinente a la admisión de la demanda y la medida preventiva de embargo decretada.
3.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares, conjuntamente con medida preventiva de embargo, interpuesta por el abogado José Ignacio Mosqueda, representante de la sociedad mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., contra las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., para dar cumplimiento a la orden de compra Nº 800001, relativa a la construcción de cincuenta (50) remolques para camiones.”, cuya copia certificada se agregó al presente cuaderno separado signado con el número AB41-X-2010-000028, en fecha 10 de octubre de 2011.
Mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente cuaderno separado Nº AB41-X-2010-000028, a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Así las cosas, se observa que en fecha 10 de octubre de 2011, la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2011, ordenó la remisión del expediente principal Nº AP42-G-2009-000089, a este órgano jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
Ello así, en fecha 24 de octubre del año en curso, este Tribunal admitió la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Horizonte, S.A., contra las sociedades mercantiles Organización Corporativa Venezolana, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., contenida en la causa principal signada con el número AP42-G-2009-000089, ordenándose citar a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidentes de las sociedades mercantiles Organización Corporativa Venezolana, C.A. y Seguros Pirámide, C.A., así como abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dejó constancia en el expediente Nº AP42-G-2009-000089, pieza principal, de haberse abierto el aludido cuaderno separado, el cual quedó signado con el número AW41-X-2011-000049.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado de Sustanciación en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2011, se pronunció en fecha 24 de octubre del presente año, en relación a la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial contenida en el expediente Nº AP42-G-2009-000089, pieza principal, y ordenó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar adminiculada a dicha demanda, ordena la remisión del presente cuaderno separado signado con el número AB41-X-2010-000028, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la declaratoria de nulidad de la sentencia número 2010-000012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de febrero de 2010, en lo atinente a la admisión de la demanda y la medida preventiva de embargo decretada, efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2011.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AB41-X-2010-000028