REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Ángel Franceschi Oquendo, asistido por los abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández contra el acto contenido en la Resolución N° DEC N° 739-2011 de fecha 22 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 03-2011, dictada por la Decana Encargada de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, en fecha siete (07) de junio de 2011, que impuso la sanción de expulsión por dos (02) años al recurrente.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios diez (10) al dieciocho (18), y del presente auto.





De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000281