REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelas y medida cautelar innominada, por los abogados Héctor Leañez, Carlos Leañez y Avelino Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Inversiones Tiuna, C.A, contra el acto administrativo de fecha primero (1º) de febrero de dos mil seis (2006), contenido en la Resolución Nº CNC-PE-06-164, emanado de la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, admitió el recurso de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo y la medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento de Ley.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copias simples de las actuaciones cursantes a los folios trece (13) al veintiocho (28) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus












BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2006-000391