REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de consideraciones consignado durante la audiencia de juicio celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2011, por el abogado Alí Daniels, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “RESOLUCIÓN DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO”, Capítulo II denominado “FUNDAMENTO DEL RECURSO” y Capítulo III denominado “IMPROCEDENCIA DEL RECURSO” del escrito de pruebas el mencionado abogado formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a la documental producida junto con el escrito, no impugnada por la contraparte, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



En relación a la documentales producidas con dicho escrito en copia fotostática simple no impugnadas por la contra parte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000648