REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado el diez (10) de noviembre de 2011, por el abogado Álvaro Garrido Lingg, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, hace valer el principio de comunidad de la prueba y asimismo formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2010-00058