REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), por el abogado José Gregorio Boscan Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones Bingo Aventura, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº CNC-RS-007/11, dictado en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Visto asimismo el auto dictado en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Para proveer este Tribunal observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación evidencia que por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), como consecuencia de no constar en autos los recaudos necesarios para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó concederle tres (03) días de despacho a la parte demandante para que consignara los instrumentos que le fueran señalados en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se habían constatado con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, así como oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de que remitiera el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones.
De igual manera, se observa auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), a través del cual este Tribunal dio por recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº CNC-CJ-0-11-561, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual remite los antecedentes administrativos del caso, acordando agregarlo al presente expediente así como abrir pieza separada con los anexos acompañados.
Se observa que cursa al folio setenta y cinco (75), del referido expediente administrativo, boleta de notificación de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual establece que mediante resolución sancionatoria administrativa Nº CNC-RS-007/11, de la misma fecha, el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de bingo y Máquinas Traganíqueles sancionó la sociedad mercantil Promociones Bingo Aventura C.A., parte accionante en el presente expediente, con multa equivalente a dieciocho mil Unidades Tributarias (18.000 U.T), en virtud de las infracciones que fueron declaradas con lugar en la referida resolución de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), así mismo se identifica con claridad al vuelto del mencionado folio setenta y cinco (75), la recepción de la misma, con la fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011), en consecuencia, se constata que el presente recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es de sesenta (60) días continuos, el cual venció el día dos (02) de agosto de dos mil once (2011), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), como consta en sello húmedo de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, el lapso de caducidad previsto en la norma citada en el párrafo anterior se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el ordinal 1º del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese del presente auto a la sociedad mercantil Promociones Bingo Aventura, C.A., de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000203