REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintidós (22) de octubre de 2007, en la que se declaró competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Allen Peña Rangel, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Acacio Gutiérrez Gutiérrez, contra la providencia administrativa S/N de fecha 05 de enero de 2007, dictada por la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (I.N.T.T.T.) que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Decisión dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, se le formuló reparo resarcitorio por la cantidad de treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos catorce con diez céntimos (Bs 33.468.414,10) e impuso multa por diez millones seiscientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.670.000,00), admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y nueve (39) al cincuenta y ocho (58), ochenta y nueve (89) al ciento diez (110) de la primera pieza, y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000271
|