REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el “Capítulo I” denominado “DOCUMENTALES” numerales “PRIMERO“, “SEGUNDO“, “TERCERO“ y “CUARTO “, producidas en copias simples, no impugnadas por la contra parte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto el abogado antes mencionados en su escrito de pruebas en el “Capítulo II” denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS“, reproducen el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado no promovió medio de prueba alguno, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de la presente decisión, ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus





BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000195