REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2010
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), en la cual declara que acepta la competencia que le fuera realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de la demanda por daño moral, interpuesta por los ciudadanos Haidee Del Carmen Marín Perdomo y Jornel Garcés Loyo, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), filial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes al folio seis (06), del folio ciento ochenta (180) al ciento noventa y tres (193), y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia, de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicala. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Procurador General del Estado Lara y del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), en la cual se ordena a este Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000121
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