REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles por el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de Procurador General del Estado Carabobo contra la sociedad mercantil Consinsp, C.A. y la aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Internacional; ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser procedente se abra cuaderno separado “para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada” y ordenó al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto igualmente el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento ejercida conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles por el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de Procurador General del Estado Carabobo, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, según lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, concatenado con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidente de la sociedad mercantil Consinsp, C.A. y Presidente de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y ciudadanos Presidentes, copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), cincuenta (50) al cincuenta y siete (57), noventa (90) al noventa y siete (97) y del presente auto, así mismo, copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diecisiete (17), veintidós (22) al cuarenta y nueve (49) y cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) y sus vueltos, del expediente.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo y para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Consinsp, C.A., o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas formulada por el abogado Leonel Pérez Méndez, actuando en su condición de Procurador General del Estado Carabobo, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), cincuenta (50) al cincuenta y siete (57), noventa (90) al noventa y siete (97) y del presente auto, así mismo, copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diecisiete (17), veintidós (22) al cuarenta y nueve (49) y cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) y sus vueltos, del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó a este Juzgado de Sustanciación la práctica de la notificación de las partes de la referida sentencia, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del aludido fallo.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000039