REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de noviembre de 2011, por la abogada Evelyn María Tirado Bermúdez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Cóndor, C.A., mediante el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-RS-008/11, de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por la mencionada abogada en fecha 14 de noviembre de 2011, tal como consta del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo al vuelto del folio quince (15) del expediente así como del comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo de fecha 14 de noviembre del año en curso, expedido por la mencionada Unidad, y que corre inserto al folio ciento setenta y seis (176) del expediente.
Asimismo, se observa que cursa al folio cuarenta y cuatro (44) y su vuelto del expediente la boleta librada en fecha 02 de mayo de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a los fines de notificar el acto administrativo Nº CNC-RS-008/11, dictado en fecha 02 de mayo de 2011, por dicha Comisión, cuya nulidad se solicita, el cual fue notificado, según indica la representante judicial de la demandante, y tal como se evidencia del vuelto del folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, en fecha 18 de julio de 2011, de lo cual se desprende con meridiana claridad, que la mencionada demanda de nulidad fue interpuesta intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad que conforme al artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles es de sesenta (60) días continuos, más cuatro (04) días que le precedían al aludido lapso como término de la distancia, se inició al día siguiente de la notificación de la demandante, esto es, el día martes 19 de julio de 2011 y venció el día martes 20 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, debiendo la parte demandante interponer la presente demanda dentro de ese lapso y no el día 14 de noviembre de 2011, cuando ya había transcurrido el lapso de caducidad con creces.
En consecuencia, visto que el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Evelyn María Tirado Bermúdez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Cóndor, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-RS-008/11, de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en virtud de haber operado la caducidad prevista en el artículo 32 último aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la citada Ley Orgánica.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000316
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