REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de julio de 2005, mediante la cual declaró su competencia “para conocer de la decisión adoptada por el Directorio Ordinario de LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, de fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual se acordó incrementar la cuota de sostenimiento que deben pagar a sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios de Contadores Públicos, así como del acto de ratificación de esa decisión, dictado por el mismo establecimiento corporativo y notificado mediante comunicación Nº P2004-0000293 de fecha 10 de septiembre de 2004”; admitió “el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, interpuesto (sic) por los abogados ALBERTO BAUMEISTER Y PATRICIA KUZNIAR, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL contra la decisión adoptada por el Directorio Ordinario de LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, de fecha 20 de mayo de 2004, mediante la cual se acordó incrementar la cuota de sostenimiento que deben pagar a sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios de Contadores Públicos, así como del acto de ratificación de esa decisión, dictado por el mismo establecimiento corporativo y notificado mediante comunicación Nº P2004-0000293 de fecha 10 de septiembre de 2004”; declaró improcedente “la pretensión de amparo cautelar solicitada” y por último ordenó remitir “el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, que quedo por revisar y en caso de no verificarse la misma continuar su curso de ley.”.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente del Directorio de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios y ciudadano copia certificada del libelo, de los folios ciento treinta y uno (131) al ciento cincuenta y dos (152) y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al treinta (30). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2004-001441