REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Miguel Pereira León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 16 de mayo de 1982, bajo el nº 5, folio 10, Tomo Tercero, Protocolo Primero, contra la Resolución Nº CU 003/2009, de fecha 22 de enero de 2009, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente; ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley; y por último, ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente y visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Rector Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que corren insertas a los folios ciento ochenta (180) al ciento noventa y tres (193) del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta (70) al ciento cincuenta y tres (153) y sus respectivos vueltos, del expediente judicial. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Miguel Pereira León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de las actuaciones que corren insertas a los folios ciento ochenta (180) al ciento noventa y tres (193) del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta (70) al ciento cincuenta y tres (153) y sus respectivos vueltos, del expediente judicial, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó a este Juzgado de Sustanciación la práctica de la notificación de las partes de la referida sentencia, este Tribunal acuerda notificar al ciudadano Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos la práctica de su notificación y al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del aludido fallo.
Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Rector Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente y Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000442
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