REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por el Abogado Ramón Humberto Hernández Camacho actuando con el carácter de Procurador General del Estado Trujillo, en representación de la Gobernación del Estado Trujillo, contra las sociedades mercantiles J.M. Inversiones y Exportaciones, C.A. y Seguros Guayana, C.A., admitió la presente demanda, acordó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, por la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y siete millones setecientos quince mil ciento diez bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.497.715.110,19) y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento y así mismo, citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles J.M. Inversiones y Exportaciones, C.A. y Seguros Guayana, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante los cuales se les de por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase al ciudadano Procurador General de la República, así como a J.M. Inversiones y Exportaciones, C.A. y Seguros Guayana, C.A., copias certificadas del libelo, y de las actuaciones cursantes a los folios nueve (9), treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) y del cincuenta y uno (51) al cincuenta y ocho (58) ochenta y uno (81) a la noventa y tres (93), así como del presente auto.
Para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil J.M. Inversiones y Exportaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Bocono y Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta y para la práctica de la citación del Presidente de la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta y para la . Para la práctica de la citación del ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo y Pampan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Remítase a los Tribunales comisionados para que practiquen las citaciones y notificaciones ordenadas. Líbrense despachos con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luis Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-G-2006-000061
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