REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mafre la Seguridad, C.A de Seguros, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-VACD-GFC-14169 de fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual el organismo declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de adquisición de divisas Nº 4399722, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines de pronunciarnos acerca de la admisión de la presente causa y ordenó a este Juzgado abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, admite el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y cinco (165), copia certificada del folio ciento sesenta y seis (166) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.

Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente en estricto cumplimiento y acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), en la cual se ordena a este Juzgado de sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes, este Tribunal ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
Se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000480