REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el dieciocho (18) de octubre de 2011, por los abogados Rafael Guillod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caaroní, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de prueba los mencionados abogados reproducen el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito, y producidas con el escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-N-2010-000058
BSB/JBM/jab/rab
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