REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de noviembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 2 de marzo de 2009, notificada el 22 de enero de 2010, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley y por último ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Y visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 31 de octubre de 2011, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En su escrito libelar los mencionados abogados, exponen que la sociedad mercantil Mercantil C.A., Banco Universal, fue notificada del referido acto administrativo en fecha 22 de enero de 2010, ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que aun cuando cursa en sus actas copia simple tanto del acto administrativo sin número de fecha 02 de marzo de 2009, como del oficio de notificación librado en esa misma fecha, los mismos no contienen ni la firma de quien recibe dicho oficio así como tampoco la fecha en la cual se practicó la referida notificación, que según alega la parte accionante en su escrito fue practicada en fecha 22 de enero de 2010, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne original o copia del documento señalado, con la información alegada, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de decidir en relación a la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo del caso, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto y líbrese boleta a la sociedad mercantil Mercantil C.A., Banco Universal.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AP42-N-2010-000194
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