REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de noviembre de 2011, por el abogado Ricardo Alberto Antequera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil The Scotch Whisky Association, mediante el cual interpone demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra “el silencio administrativo negativo por medio del cual se declaró sin lugar la Solicitud de Reconocimiento de Nulidad Absoluta interpuesta por nuestra representada por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) en fecha 28 de julio de 2011 (…) del acto administrativo por medio del cual se concedió el Registro Marcario No. P297051 (según solicitud de registro No. 2008-013640) a través de la Resolución No. 1028 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 505 de fecha 22 de julio de 2009, que entró en vigencia en fecha 28 de julio de 2009 (…) a través de la cual se otorgó a la sociedad mercantil venezolana DESTILERÍA CARÚPANO, C.A., la marca ‘DESTILERÍA CARÚPANO SCOTTY’S’ para la comercialización de una ‘bebida de licor seco’ que presuntamente contiene porciones de whisky”.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiuno (21) al treinta y seis (36) del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Ricardo Alberto Antequera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil The Scotch Whisky Association, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiuno (21) al treinta y seis (36) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000319